Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de incidente de nulidad, promovido por el licenciado D.M., Defensor de Oficio de A.V. Ojo dentro del proceso penal seguido en su contra por delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de L.R.S..

La alzada se dirige contra el Auto N°172 de 16 de junio de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior Justicia, en la que se admitió el incidente de nulidad, y en consecuencia decretó la nulidad de lo actuado en dicho proceso (f. 18).

El F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciado D.E.G., en su escrito de apelación, solicita a la Sala Segunda de lo Penal, la revocación parcialmente del Auto de Primera Instancia No.172 de 16 de junio de 2009, en el sentido de que se admita el incidente de nulidad con respecto al homicidio, no así, con relación al delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de L.R.S. (fs. 22). Fundamenta su solicitud, señalando que el imputado A.V. Ojo, no puede ser procesado dos veces por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en perjuicio del señor Y.H.G., propietario del Mini Súper, La Candelaria, ubicado en Las Garzas de Pacora, B.H.S., porque estaríamos en presencia de la figura del doble juzgamiento, lo cual contravendría lo establecido en el artículo 1949 del Código Judicial. No obstante, señala el representante del Ministerio Público, que si se decreta la nulidad total del proceso, estaríamos dejando en estado de indefensión a la víctima del delito de Tentativa de Homicidio, es decir, al señor L.R.S., miembro del orden público, el que cumpliendo con su deber, trató de impedir la fuga y consecuentemente la impunidad de los autores del delito de robo, que ya se había perpetrado en el Mini Súper La Candelaria, "resultando producto del actuar de la víctima, pero no por el robo ocurrido, sino porque en el servicio de su deber intentaron matarlo" (fs. 20).

Asimismo, expresa que de conformidad al artículo 2 de la Ley No.31 de 26 de mayo de 1998, de la Protección a la Víctimas del Delito, establece que las mismas tienen el derecho de intervenir, sin mayores formalidades, como querellante en el proceso, para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito, por lo que en este caso el S.L.R.S., tiene derecho a exigir responsabilidad, en juicio de quien lo intentara matar, como fue el proceso A.V. Ojo (fs. 21).

Agrega el activador judicial que no se pude dejar de lado, la situación jurídica del señor V.O., porque aún cuando los dos hechos robo y tentativa de homicidio, fueron cometidos en el mismo lugar, son distintos delitos, que deben ser ventilados y las personas responsables sujetas a juicio. Sostiene, además que L.R.S., no es víctima del delito de robo, porque se había consumado, por lo que no puede ser incorporado al delito de robo (fs. 21).

Con tal argumento disiente de la opinión tribunalicia cuando señala que "nos encontramos en presencia de lo contenido en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, que establece que el delito de homicidio se agravará cuando se ejecute: "Para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible aún cuando éste último no se realice, puesto que en el caso en examen, la tentativa de homicidio del sargento R.S., fue cometido con posterioridad, por lo que se está en presencia de dos figuras delictivas cometidas de manera consecutiva (fs. 21).

Sostiene el representante de la vindicta pública que comparte parcialmente el criterio del Tribunal en torno a, que debió manejar ambos delitos continuados bajo el mandato del Tribunal Superior, por atraer el delito más grave al delito menos grave, no obstante disiente de la nulidad total del proceso, toda vez que, existe un delito que no ha prescrito y una víctima que espera un resultado por la acción cometida en contra de éste (fs. 22).

OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN

El licenciado D.M., defensor de oficio de A.V.O., solicita en su escrito de oposición que se confirme el auto de primera instancia No.172 de 16 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, toda vez que su patrocinado fue condenado por el delito de robo agravado, decisión judicial que se encuentra ejecutoriada, y hace tránsito a cosa juzgada, y el proceso que ahora se inició viola el...

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