Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado CESAR GUARDIA GONZÁLEZ, contra la resolución de 26 de abril de 2006, por la cual se decidió el incidente de previo y especial pronunciamiento propuesto por el letrado dentro del proceso penal seguido por la Procuraduría General de la Nación al señor D.A.A. por los presuntos delitos contra la Fe Pública y la Administración Pública.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El licenciado CESAR GUARDÍA GONZÁLEZ concentró su disconformidad con la resolución impugnada respecto a la multa que le impuso esta Colegiatura al considerar que recurrió a dilaciones indebidas del proceso.

Discurrió que aún cuando la Sala se había pronunciado sobre la misma pretensión formulada en el incidente de previo y especial pronunciamiento, a través de la resolución de 17 de marzo de 2006, por la cual se le aplicó medidas cautelares a su defendido, no debió imponérsele la multa porque no había tenido conocimiento de esa decisión a la fecha en que impetró el incidente.

Concluyó señalando que no tuvo la ánimo de dilatar el proceso, por lo cual peticionó la reconsideración de la multa impuesta.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

Conocido el criterio del recurrente, esta Corporación pasa a decidir el recurso interpuesto.

La Sala observa que el licenciado C.G.G. se opuso a la solicitud de detención preventiva y separación del cargo de Magistrado de Tribunal Superior que formuló la señora Procuradora General de la Nación contra el señor D.A.A., por considerarlo presunto responsable de delitos contra la Fe Pública y la Administración Pública.

En aquella oportunidad, el letrado manifestó que se había incumplido con el procedimiento que debía seguirse en los procesos contra servidores públicos, porque no se observó el contenido del artículo 2467 del Código Judicial, en el sentido que cuando el hecho materia del proceso tiene señalada por la ley sanción de prisión, el denunciante debía presentar la prueba sumaria de su relato.

Al respecto, a través de la resolución de 17 de marzo de 2006, la Sala le indicó que la oposición formulada no tenía asidero jurídico porque la exigencia de acompañar la denuncia con la prueba sumaria del relato sólo opera en los casos de procesos contra servidores públicos por los delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, según lo prescribe el artículo 2464 del Código Judicial.

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