Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del INCIDENTE DE CONTROVERSIA formalizado por el apoderado judicial de YANIBE SARMIENTO BARRIOS, en contra de la providencia de 11 de abril de 2005, emitida por la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA dentro del proceso penal que sigue en contra de A.A. y YANIBE SARMIENTO BARRIOS, por la comisión del delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de V.A.M.F..

La Defensa Técnica de YANIBE SARMIENTO BARRIOS sostiene que la muerte de la víctima ocurrió el 5 de marzo de 2005 en la ciudad de Panamá, y pese a que ha "...transcurrido casi un mes y medio desde la fecha de ocurrencia del hecho que se investiga y que se tiene por homicidio...", el funcionario de instrucción ha denegado la práctica de la DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, lo que ocasiona un perjuicio a su patrocinada, porque se encuentra detenida preventivamente (fs. 3--5).

El primer párrafo del artículo 1993 del Código Judicial expresa lo siguiente:

"Las actuaciones del Ministerio Público podrán ser objetadas por las partes mediante incidente de controversia, el que será resuelto por el tribunal competente para conocer del proceso. Exceptúase la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiere hecho efectiva" (el énfasis es nuestro)

En igual sentido, esta Superioridad ha manifestado que la figura del incidente de controversia como medio para enervar las decisiones emanadas por los agentes de instrucción, "...debe proponerse ante la autoridad jurisdiccional competente para conocer el hecho punible investigado" (Resolución de 6 de mayo de 2003).

El numeral 4 del artículo 127 del Código Judicial señala que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer en primera instancia "De los procesos que se sigan por tentativa o delito consumado de homicidio doloso...".

Como se observa, el incidentista manifiesta que su mandante se encuentra detenida preventivamente por la comisión del delito de homicidio, y que la muerte de la víctima ocurrió el 4 de marzo de 2005 en la ciudad de Panamá .

Esta información permite inferir que el incidente de controversia tiene relación con un proceso penal en el que el delito de homicidio consumado que le endilgan a YANIBE SARMIENTO BARRIOS, tiene pena mínima de prisión superior a los dos años, lo que excluye la comisión del delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR