Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de controversia promovido por el licenciado C.A.J.R., contra la Resolución fechada veintiuno (21) de agosto de dos mil seis proferida por la Procuraduría General de la Nación, que dispuso no admitir la querella penal formalizada por el licenciado C.J., por el supuesto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, entre otras cosas.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El incidentista centra su disconformidad, medularmente, en que mediante la citada actuación emitida por la Señora Procuradora General de la Nación, se dispuso no admitir la querella por delito Contra la Administración Pública en contra del licenciado L.A.M.S., F.A. de la República de Panamá.

Afirma, que la representante del Ministerio Público se ha subrogado facultades jurisdiccionales, al entrar en valoraciones a favor del acusado y no instruir el sumario.

Expresa, que la querella incoada cumple las exigencias que alude el artículo 2000 del Código Judicial. Sin embargo, no se ha hecho referencia a estos requisitos, sino al fondo del asunto, lo cual no justifica la actuación que hoy refuta.

De otra parte, reprueba que para el Ministerio Público resulten insuficientes las pruebas que acompañan la querella, pues fueron extraídas del expediente que cursa en la Fiscalía Undécima del Primer Circuito Judicial de Panamá.

De allí que, a su criterio, no se puede afirmar que las pruebas resultan insuficientes al amparo del artículo 2467 del Código Judicial, ya que estos medios probatorios recogen las ilegalidades que tornan responsable al señor F.A. de la República y a sus subalternos, lo que no fue tomado en cuenta al emitir la resolución, que hoy objeta.

Así pues, para finalizar acompaña como prueba una copia autenticada de la resolución fechada veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2006), cual es objeto de censura (fs. 9 a 14).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Apunta la Señora Procuradora que la querella que el licenciado C.J. formula contra el Fiscal Auxiliar de la República es por la presunta comisión de dos delitos -Contra la Fe Pública y Abuso de AutoridadB.

En tal sentido, puntualiza, que en el caso del primer delito -Contra la Fe Pública-, basta verificar la legitimidad para actuar como querellante y el Ministerio Público continuar el ejercicio de la acción penal. No obstante, en el caso del segundo delito -Abuso de Autoridad- le es aplicable el artículo 2467 del Código Judicial, según el cual a la parte...

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