Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2005
| Ponente | Graciela J. Dixon C. |
| Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ingresa a la Sala Penal de esta Corporación Judicial, el INCIDENTE DE OBJECIONES formulado por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS contra la RESOLUCIÓN NO. 3068 DE 7 DE OCTUBRE DE 2004, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, a través de la cual se concedió en extradición al ciudadano de nacionalidad hondureña M.M.G.Z., en virtud de la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Honduras, por encontrarse dicho señor vinculado a la comisión del delito de Lavado de Activos.
Igualmente, la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS presentó un INCIDENTE DE NULIDAD dentro del presente proceso de extradición.
En consecuencia, dado que las incidencias presentan identidad de partes dentro de la misma causa, procede esta Sala de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 720 del Código Judicial, a acumular de oficio los referidos cuadernillos.
LOS INCIDENTES
Primeramente, la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, solicita, se declare nula la Vista Fiscal No. 151 de 30 de diciembre de 2004, expedida por la Procuraduría General de la Nación, en la cual el entonces Procurador, licenciado J.A.S., emitió su opinión con relación al incidente de objeciones presentado a favor del señor MERARY ZELAYA. Lo anterior se fundamentó en el hecho que dentro de este proceso de extradición se presentó un incidente de recusación contra el ex-Procurador, y que de conformidad con lo normado en el artículo 770 del Código Judicial, el proceso de extradición debió suspenderse una vez que se solicitó el informe al recusado. No obstante, la Vista Fiscal cuestionada ingresó a la Sala Penal, con fecha posterior a la del traslado del incidente de recusación, lo cual convierte en nula la actuación de la Procuraduría General de la Nación. (fs. 1-2 del cuadernillo que contiene el incidente de nulidad)
En cuanto al incidente de objeciones, la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS en lo medular de su escrito presentó su disconformidad con relación a los siguientes puntos:
Primeramente, la firma incidentista sostiene, que el Estado requirente (Honduras) no formalizó dentro del término de 60 días calendarios, la solicitud formal de extradición, por lo que considera, que la Resolución Ministerial que concedió la extradición de M.M.G.Z., es ilegal y por tanto contradice lo contemplado en el artículo 2502 del Código Judicial.
Expresa lo anterior con base en que el gobierno hondureño presentó el día 29 de octubre de 2003, ante la República de Panamá, la solicitud de detención provisional con fines de extradición del señor G.Z., la cual se hizo efectiva el día 30 de marzo de 2004, por tanto estimó, que es a partir de esa fecha que el Estado requirente contaba con el término de 60 días calendarios para presentar la solicitud formal de extradición, no obstante dicho plazo venció el día 30 de mayo de 2004, sin que fuera remitida la documentación respectiva.
En segundo lugar, considera, que la Resolución Ministerial incidentada así como la actuación de la Procuraduría General de la Nación debieron decretarse nulas, dado que la representación social no gozaba de la capacidad funcional para actuar en esta carpeta de rango internacional, "por cuanto que lo investigado en Honduras, lo cual se asemeja a nuestra legislación punitiva, no constituye un Delito Contra La Salud Pública, motivos por los cuales se ha aplicado de manera indebida el contenido de la Ley 23 de 1986, simple y llanamente porque el hecho por el cual M.M.G.Z. ha sido requerido por la República de Honduras, no constituye un delito Contra la Salud Pública".
Como tercer punto sostiene, que se ha vulnerado el numeral 2 del artículo 2504 del Código Judicial, debido a que en Panamá se sigue contra M.G.Z., bajo el nombre de J.B.B., un proceso penal sobre el mismo hecho punible por el cual está siendo requerido en Honduras.
En cuarto lugar considera, que las pruebas que el Estado requirente anexó con la solicitud formal de extradición, no contienen cargos contra M.M.G.Z., por cuanto que no se acompaña ninguna declaración que involucre al prenombrado con el delito en estudio. Más aun se encuentra el hecho que el gobierno hondureño al momento de emitir su Vista Fiscal contra los autores del delito de Lavado de Activos en perjuicio de la Economía del Estado de Honduras y la Administración Pública, no hizo alusión a la persona de G.Z..
Por último considera que se ha vulnerado el artículo 2505 del Código Judicial, toda vez que no se determinó cuales fueron las razones de orden público e interés social que tuvo el gobierno de Honduras para solicitar la extradición de GIRON ZELAYA.
Dado lo anterior, solicita, que se revoque la RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 3068 DE 7 DE OCTUBRE DE 2004, que concedió al gobierno hondureño la extradición del señor M.M.G.Z.. (fs. 2-11)
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante Vista Fiscal No. 16 de 14 de febrero de 2005, la licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, solicitó, que fuese rechazado el incidente de nulidad promovido por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS en representación de M.M.G.Z., por cuanto que considera, que ninguno de los señalamientos hechos por el incidentista se enmarcan dentro de las causales de nulidad establecidas en el artículo 2294 del Código Judicial. (Fs. 11 del cuadernillo que contiene el Incidente de Nulidad)
Con relación al incidente de objeciones, la representación social, estimó, a través de la Vista Fiscal No. 151 de 30 de diciembre de 2004, que igualmente debe ser desestimado, toda vez que la solicitud formal de extradición, se acompañó de los documentos que para tal efecto exige el artículo 42 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, reformada, modificada y adicionada mediante la Ley 13 de 27 de julio de 1994, por lo que a su juicio, consideró, que reunían los requisitos para que el Ministerio de Relaciones Exteriores concediera la extradición de M.M.G.Z.. Agrega, que la conducta en que incurrió el señor G.Z. guarda relación con la comisión del delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico, el cual es punible en nuestra legislación, por tanto existe la obligación, a través de un Tratado Internacional, de perseguir tal conducta y en el caso de que dicho delito haya sido cometido en otro Estado y la persona se encuentre en nuestro país, debe procederse a su entrega, si a ello hay lugar.
En consecuencia, dadas las consideraciones expuestas, la Procuraduría General de la Nación reitera a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, su petición de que se mantenga en firme la Resolución No. 3068 de 7 de octubre de 2004, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (fs. 19 del Cuadernillo que contiene el Incidente de Objeciones)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con relación al Incidente de Nulidad propuesto contra la actuación de la Procuraduría General de la Nación dentro del presente proceso de extradición, debemos señalar, que si bien el artículo 770 del Código Judicia1, expresa, que "El proceso se suspende, sin necesidad de resolución, una vez se requiera al funcionario recusado el informe correspondiente, hasta tanto se decida el incidente.." a renglón seguido introduce como excepción, "con la salvedad de las diligencias o trámites iniciados".
En el presente caso, si bien se presentó un incidente de...
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