Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2006
| Ponente | Roberto González R. |
| Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2006 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación propuesto por el Licenciado MOISÉS ESPINO BRADO, en su condición de defensor de oficio del señor M.A.S.M., contra la resolución judicial de fecha 10 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, que resuelve el incidente de nulidad presentado por el Licenciado EDUARDO GUEVARA, F. Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de las sumarias seguidas al prenombrado SALAZAR MONTENEGRO, por delito Contra La Vida y La Integridad Personal en perjuicio de S.K.R..
La resolución impugnada declara la nulidad de la resolución de 17 de febrero de 2006, que concedió la practica de pruebas extraordinarias de carácter testimonial aducidas por el licenciado M.E. BRAVO.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Manifiesta el apelante que su disconformidad con la resolución apelada se basa en dos motivos fundamentales, a saber:
Porque el hecho de que se suspende una audiencia no invalida la responsabilidad de las partes para solicitar, con la nueva fecha, pruebas extraordinarias.
Porque el señor M.S., al pedir la sustitución de su abogado y al pedir la suspensión de la audiencia, lo hizo con suficiente antelación para poder pedir pruebas extraordinarias cuando se decretó la nueva fecha de audiencia (fs.33-37).
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al contestar el traslado en torno al recurso de apelación propuesto por la defensa oficiosa del señor S.M., expresa que la acción entablada debe ser negada, ya que considera que el tribunal de grado, al anular el fallo que admitió la práctica de pruebas extraordinarias, actuó con corrección, reconociendo el error involuntario en el cual se incurrió al acceder a una petición extemporánea.
Detalla que la fecha de audiencia del presente proceso estaba fijada para el 21 de noviembre de 2005, por lo que la cuenta regresiva de dos días prevista en el artículo 2338 del Código Judicial, lleva al día 16 de noviembre de 2005, para aducir las pruebas extraordinarias. Ello significa que el plazo extraordinario probatorio había precluido al momento de posponerse el acto de audiencia, a petición del imputado, mediante resolución de 17 de noviembre de 2005.
Por ello estima que no resultaba viable la admisión de las pruebas solicitadas por la defensa, a través del escrito de fecha 16 de febrero de 2006, ya que el aplazamiento de la audiencia judicial, no constituye una circunstancia para reproducir u otorgar el término probatorio ya vencido (fs.39-42).
DECISIÓN DEL A-QUO
El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al momento de resolver el incidente planteado, expresa no compartir los argumentos de la parte incidentista y procede a declarar la nulidad de la resolución atacada.
Así explica que, contrario a lo señalado por el...
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