Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.A.M. interpuso ante esta Sala incidente de controversia contra la resolución Nº 2108 de 18 de octubre de 2006, por la cual el Fiscal Auxiliar de la República, licenciado L.A.M.S., ordenó recibirle declaración indagatoria a su poderdante, la señora Y.E.Á. DONADO DE BURNETT, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad colectiva.

LOS HECHOS

Sostiene el incidentista que el F.A. formuló cargos contra su poderdante como presunta participe de una compraventa celebrada entre la empresa GRUPO COMERCIAL MEDICOM, S.A., y la Caja del Seguro Social de un producto que supuestamente era Glicerina que resultó estar contaminada con una sustancia tóxica de nombre D., la que fue empleada para la elaboración de medicamentos y le ha causado trastornos de salud a un número indeterminado de personas, así como la muerte de JOSE CABALLEROS, SANTO DELGADO, O.S., G.R., M.O., S.P., N.V., D.H., B.V., ITURBIDES ACEVEDO, G.N., CARLTON DAWKIN, JOSÉ CORVES, L.C., F.R., ADARCILIO MORCILLO, C.B., C.U., B. REYES Y JESÚS OCAÑA.(F.3-4)

El licenciado A.M. señala que el F. vinculó a la señora DONADO DE BURNETT con el ilícito en comento porque ésta poseía una acción de la empresa GRUPO COMERCIAL MEDICOM, S.A., pero no tomó en cuenta que el día 12 de diciembre de 2002, su poderdante transfirió su única acción a la empresa en comento.

Por tanto, señala que a la fecha en que la Caja de Seguro Social hizo la solicitud de precios del producto, es decir 2 de julio de 2003, su poderdante no tenía relación alguna con el GRUPO COMERCIAL MEDICOM, S.A., y concluye que no existe vinculación alguna entre la señora DONADO DE BURNETT con el hecho por el cual se le investiga, razón por la cual solicita que se revoque la orden de indagatoria proferida en su contra.(F.7)

Como prueba de lo anterior, el incidentista aportó copia simple de una nota suscrita por su poderdante en la que transfiere su derecho de suscripción de (1) una acción a la empresa GRUPO COMERCIAL MEDICOM, S.A.(F.19)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., luego de analizar la pretensión del incidentista y confrontarla con el expediente, advierte a esta Sala que el delito por el cual se dispuso ordenar la declaración indagatoria de YIPSA EDITH AVILA DE BURNETT es uno de los denominados Contra la Seguridad Colectiva y que implica un peligro común, donde ha sobrevenido la muerte de varias personas, que al tenor del numeral 4...

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