Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, ha interpuesto Incidente de Objeciones contra la Resolución No. 61 de 19 de enero de 2004, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se concede al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición de éste por la presunta comisión de los delitos de Conspiración y Fraude Postal.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El Lic. CARRILLO GOMILA sustenta el incidente en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 2507 del Código Judicial, es decir, "por ser contraria la solicitud a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá".

Con referencia a esta causal, el incidentista afirma que, si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenó a la Procuraduría General de la Nación la detención preventiva de FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN el 10 de junio de 2003, éste se encontraba detenido desde el día anterior. Toda vez que el Estado requirente tiene sesenta (60) días para formalizar la solicitud de extradición, este término precluía, en su concepto, el día 7 de agosto de 2003. Ahora bien, los documentos fueron recibidos en el Departamento de Correspondencia del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores el día 8 de agosto de 2003, pero se recibieron en la oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados el día 11 de noviembre de 2003, con lo cual su presentación resulta extemporánea.

De igual manera, señala el incidentista que la extradición de FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN fue concedida por los delitos de Conspiración y Fraude Postal, cuando estos delitos no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento penal, además que, toda vez que los supuestos hechos punibles fueron cometidos entre 1991 y 1995, la acción penal para los delitos correspondientes está ya prescrita de acuerdo a lo que dispone nuestra legislación.

Por último, el incidentista aduce razones humanitarias para solicitar la revocatoria de la extradición, toda vez que afirma que FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN confronta graves problemas de salud que hacen viable que se revoque la orden de extradición dictada en contra de él.

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

Luego de corrérsele traslado del presente incidente, el Licdo. J.A.S.R., Procurador General de la Nación, señala mediante Vista No. 57 de 7 de mayo de 2004, lo siguiente:

Luego del análisis de la figura delictiva imputada, en virtud de lo establecido en el texto legal transcrito, considero que los hechos que allí se describen no encuentran concordancia con los delitos que establece nuestro Código Penal, y no podemos tampoco subsumirlos dentro de otra conducta penal que se encuentre en nuestra ley, pues la figura se refiere al uso del servicio postal por parte de quien haya participado, en o haber intentado crear una conspiración, para recibir o enviar algún objeto y esto no se encuentra penalizado en nuestra legislación.

Por otra parte, el tipo penal en cuestión, tal y como se desprende de su texto, requiere que se haya cometido, previamente, el delito de fraude, lo que no se ha evidenciado en este caso.

Así las cosas, y en virtud de que la documentación aportada no evidencia que la extradición del señor FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN no se requiere para que sea procesado por otro delito distinto al fraude postal, y así se ha establecido en la orden de detención de 3 de noviembre de 1995 expedida por la autoridades requirentes, que da fundamentado (sic) a la solicitud, es mi opinión que debe admitirse como válida la objeción presentada por el Lic. C.G., y revocarse la resolución No.061 de 19 de enero de 2004 por la cual se concedió la extradición del señor FARAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN al gobierno de los Estados Unidos de América.

DECISIÓN DE LA SALA

Conocidos los anteriores argumentos, corresponde a la Sala analizar...

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