Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del incidente de nulidad presentado por el licenciado L.A.M., apoderado judicial de M.A.M., sindicado por el delito de robo a mano armada cometido en perjuicio de F.S..

El incidente se basa en que el Segundo Tribunal Superior no le concedió a la defensa técnica de A.M. el término para sustentar el recurso de casación que había anunciado contra la sentencia de segunda instancia de fecha 3 de julio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que le impuso a A. la pena de 50 meses de prisión por ser responsable del delito de robo a mano armada.

Con ese argumento el incidentista considera que se han infringido los artículos 2295, 2422 y 2423 del Código Judicial, pues el Tribunal Superior ha incurrido en una causal de nulidad al no concederle el término para sustentar el recurso de casación penal anunciado (fs.1-2). Por tal razón solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 524 del expediente (f.3).

Tras correrle traslado del incidente, el Procurador General de la Nación es del criterio que en materia de casación penal, la parte agraviada tiene varios momentos procesales para anunciar y sustentar el recurso de casación penal. En tal sentido, explica que el recurrente puede formalizar el recurso de casación ante el juez de la causa o ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema. También plantea que las partes son notificadas de la llegada del expediente de casación ante la Sala de lo Penal (f.8). En otros términos, el Procurador General de la Nación considera que la defensa técnica de A. tuvo las oportunidades procesales para advertir el supuesto vicio y hacer el reclamo ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (f.8).

El Procurador General de la Nación concluye que la presente petición es extemporánea, ya que la Sala de lo Penal, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2002, resolvió no casar la sentencia impugnada, la cual había sido atacada por vía de casación penal por las defensas técnicas de los apoderados judiciales de lo otros sindicados (fs.8-9).

Es importante advertir que el incidentista y el Procurador General de la Nación no ofrecen algún razonamiento que justifique que ésta Superioridad tiene competencia para resolver el incidente que ahora nos ocupa.

A foja 11 del cuaderno de incidente se puede apreciar un oficio que revela con claridad que en éstos momentos la causa penal que...

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