Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del incidente de controversia formalizado por los apoderados judiciales de C.P.L., denunciado por la comisión de delitos contra la administración pública. El incidente de controversia se dirige contra la providencia de 16 de septiembre de 2002, proferida por el Procurador General de la Nación que dicha denuncia sea remitida en comisión a la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá.

Básicamente, el incidente ataca la medida adoptada por el Ministerio Público, por considerar que la denuncia debió ser remitida a las Fiscalía Anti Corrupción y no ante una Fiscalía de Circuito Penal (f.3).

De ese incidente le fue pedida la opinión al Procurador General de la Nación, en la cual identifica cuatro temas que expone el incidentista, a los cuales a cada uno expone su juicio (fs.286-294).

Tras darle lectura a las actuaciones del incidentista y del jefe del Ministerio Público, ninguna de las partes sustenta por qué la Sala de lo Penal tiene el deber legal de asumir la competencia del presente incidente.

La sección IV del capítulo I, Título III, libro I del Código Judicial, establece con claridad la competencia de Sala de lo Penal.

Al confrontar la documentación que es adjuntada a libelo del incidente, no se desprende que el licenciado P.L. se encentra en algunos de los supuesto que prevé el Código Judicial.

Pese a que el libelo de denuncia menciona al licenciado C.P.L. junto al profesor J.J., éste último quien tiene la condición de Director de la Caja de Seguro Social (cf. 12-16) por la comisión de supuestos delitos contra la administración pública, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema no es la competente para pronunciarse sobre las incidencias que se relacionen sobre la situación jurídica de P.L., pues, como se ha dicho, no se ajusta a los casos de competencia que prevé la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR