Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Marzo de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El LICDO. H.R.U., en su condición de apoderado judicial de R.R.I., ha interpuesto Incidente de Objeciones contra la Resolución No. 796 de 28 de junio de 2004, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se concede al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica la extradición de éste por la presunta comisión de los delitos relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El LICDO. H.R.U. sustenta el incidente presentado en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 2507 del Código Judicial, es decir, "por ser la solicitud de extradición contraria a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que es parte la República de Panamá".

El incidentista afirma que la solicitud de extradición de su representado, promovida por los Estados Unidos de América, es contraria a la ley nacional y a los tratados suscritos por Panamá debido a que violenta el numeral 5 del artículo 44 de la Ley 23 de 1986. Lo anterior toda vez que dentro de la documentación aportada por el gobierno de los Estados Unidos de América, no existe la certificación en la que el Estado requirente haga constar que no se dan las circunstancias señaladas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 44 de la Ley 23 de 1986 y cualesquiera otros documentos que a juicio del Estado requirente sean conducentes al esclarecimiento del delito. Además, toda vez que su representado tiene un fallo acusatorio anterior por un delito de drogas y cada una de las ocho alegaciones de cargo conlleva una sanción máxima de encarcelamiento de por vida, señala la infracción a lo dispuesto en los artículo 42 y 44 de la referida Ley de Drogas.

Señala también el incidentista que se ha incurrido en violación directa del artículo 9 de la Ley 29 de 1991 puesto que no existe el compromiso ínsito del Estado requirente de no aplicar la pena privativa de libertad de por vida, ni que en el evento de imponer dicha pena, la misma no será ejecutada. Agrega que en este momento, tratar de enmendar la situación, si fuera el caso, resulta a todas luces extemporáneo.

Además sostiene que es evidente que conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley 20 de 1993, que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, el Ministerio de Relaciones Exteriores debió negar la petición de extradición formulada pues procedía la aplicación de tales presupuestos o fundamenos legales, que hacían sin viabilidad alguna lo impetrado.

En cuanto a la prueba testimonial en que se funda el auto encausatorio, sostiene que a su representado se le imputan ocho (8) alegaciones de cargos, a saber:

Alegación de Cargo 1: De asociación delictiva para importar a los Estados Unidos de un lugar fuera de éste, cinco (5) kilogramos o más de cocaína.

Alegación de Cargo 2: De asociación delictiva para manufacturar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, con la intención de que tal sustancia fuera importada ilegalmente en los Estados Unidos.

Alegación de Cargo 3: De a sabiendas e intencionalmente importar, ayudar e incitar la importación de los Estados Unidos de un lugar fuera de éste cinco (5) kilogramos o más de cocaína.

Alegación de Cargo 4: De a sabiendas e intencionalmente poseer, ayudar e incitar la posesión de, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos de cocaína.

Alegación de Cargo 5: De asociación delictiva para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos de cocaína, mientras que estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Alegación de Cargo 6: De a sabiendas e intencionalmente, ayudar e incitar a otros en posesión de, con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos de cocaína, mientras que estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Alegación de Cargos 7: De asociación delictiva para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos de cocaína, mientras que estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y

Alegación de Cargos 8: De a sabiendas e intencionalmente, ayudar e incitar a otros en posesión de, con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos de cocaína, mientras que estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Al respecto, sostiene el letrado que los anteriores cargos se basan esencialmente en señalamientos de distintas personas en contra de R.R.I., como partícipe y autor de las actividades ilícitas mencionadas, pero que dichos testigos no tienen identidad establecida, lo que viola de manera flagrante el debido proceso consagrado en nuestro ordenamiento jurídico constitucional y penal, como los artículos 909 y 920 del Código Judicial. Agrega que la prueba que sirve de base jurídica para apoyar la petición de extradición de su representado, al amparo de nuestra legislación, es arbitraria, ilegal y carece de idoneidad.

De igual forma sostiene que a la luz del numeral 4 del artículo 2507 del Código Judicial es un impedimento para acceder a la petición de extradición que la solicitud sea contraria a las disposiciones legales por las que se rige nuestro país y que en este caso se violentan todo tipo de normativos procesales y sustantivos penales y por tanto resulta inconducente la extradición concedida. Añade el letrado que mantener la resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores atentaría contra claros principios de rango constitucional consagrados en nuestra Carta Magna, particularmente el artículo 17 de la misma.

Por otra parte, el abogado defensor cuestiona la prueba material en que se funda el auto encausatorio señalando que en atención a nuestro ordenamiento procesal, en toda causa criminal que se le siga a determinada persona por la presunta comisión de un delito relacionados con drogas, debe constar por ser un requisito sine qua non, la experticia legal que acredite la existencia de una...

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