Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema del incidente de objeciones formalizado por el licenciado F.H., contra la resolución No. 891 de 2 de octubre de 2001, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá que concede la entrega simple y condicionada del ciudadano canadiense M.S.S. al gobierno de los Estados Unidos de América.

EL INCIDENTE DE OBJECIONES

El licenciado Hormechea solicita a la Sala Penal que revoque la resolución No. 891 de 2 de octubre de 2001, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá basado en los siguientes argumentos:

Plantea el incidentista que el Estado requirente solicita a su mandante por la supuesta comisión de delitos de posesión y tráfico ilegal de vehículos a motores hurtados. A su juicio, la resolución emitida por el Ministerio de Relaciones exteriores infringe el numeral 2 del artículo 2504 del Código Judicial, por considerar que ese injusto penal también se encuentra tipificado en el artículo 184-A del Código penal de la República de Panamá, el cual sanciona el hurto de vehículos a motores con penas que oscilan entre 3 a 6 años de prisión, y de manera excepcional con pena de 5 a 10 años de prisión, cuando el delito sea cometido por dos o más personas o cuando el fin sea el de vender los vehículos en el exterior. (f.2)

Sobre ese mismo punto, el incidentista estima que el delito de hurto de vehículos a motores que endilga el gobierno de Estados Unidos a su mandante, debe ser del conocimiento de los jueces de circuito penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 159 del Código Judicial. Por esa razón, según puede inferirse del incidentista, el Juzgado Sexto, Ramo penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, denegó fianza de excarcelación en favor de su mandante, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. (f.3)

Otro argumento del incidentista consiste en que el Ministerio de Relaciones Exteriores omitió el numeral 9 del artículo 2504 del Código Judicial, por considerar que existe una denuncia presentada por M.A.T. contra M.S.S. por la comisión del delito de estafa, instrucción sumarial que se encuentra radicada en la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá. Considera el incidentista que de prosperar la entrega simple, se paralizaría el proceso contra S.S., por encontrarse ausente, lo que menoscabaría los derechos que le concede la ley a las víctima del delito, entra las que se encuentra la de ser indemnizado. (f. 4)

Concluye el incidentista con el criterio que el gobierno estadounidense no ha probado la razón de orden público o el interés social que representa su mandante; además advierte que en los Estados...

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