Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la Licda. M.R., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto Nº 20-P.I. de 16 de abril de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal seguido a G.J.C.O. y otros por la presunta comisión del delito de lesiones personales en perjuicio de J.J.R.V. y el delito de homicidio en perjuicio de J.M.A.R..

DISCONFORMIDAD DE LA RECURRENTE

La Fiscal Primera Superior manifiesta que mediante la resolución impugnada se admitió el incidente de controversia promovido por el Licdo. G.E.F., Abogado Defensor de Oficio de G.J.C.O., contra la providencia fechada 14 de febrero de 2002, dictada por esa Agencia de Instrucción, y se ordenó efectuar la Diligencia de Ampliación de Indagatoria con la presencia del imputado Y.C.F., a fin de que sea repreguntado por el Licdo. FERNÁNDEZ.(Fs.20-21)

Luego de hacer un breve resumen del auto apelado, la Licda. ROYO cita y transcribe el texto del artículo 2103 del Código Judicial, que trata sobre la diligencia de declaración indagatoria, y señala que, de manera clara y contundente se colige que en dicha diligencia no pueden intervenir todos aquellos que tengan dentro del proceso la calidad de defensor o querellante, siendo la norma tan rigurosa en su prohibición que sólo permite al defensor cuyo patrocinado esté siendo objeto de indagatoria, participar para "cuidar que se cumpla formalmente con las garantías que le confiere la Ley", de allí que estima que la norma excluye a todas las demás partes del proceso de la posibilidad en esta diligencia.(F.22)

Expresa la recurrente que el auto objeto de impugnación pretende establecer como norma que, en un proceso en el que participen varios imputados, todos los defensores están facultados para participar con repreguntas en favor de sus representados, siempre y cuando, no sean sus patrocinados quienes estén siendo objeto de la diligencia.(F.23)

De igual manera, indica que en la resolución se señala que la Diligencia de Indagatoria es el mecanismo de defensa que la Ley le ofrece al imputado, por lo que cuestiona cómo puede entonces convertirse en un medio de ataque o mecanismo de defensa para otro imputado, al dársele a otro defensor la facultad de repreguntar en interés de su patrocinado.(F.23)

Agrega la representante de la vindicta pública que en el caso que nos ocupa, el sindicado Y.C.F. rindió Declaración Indagatoria y luego participó en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos, pero en ningún momento durante la investigación, el prenombrado prestó juramento alguno, ya que él sólo expresó lo que había observado, sin llegar a acusar a una tercera persona dentro de la causa penal. Por lo tanto, no se le puede considerar como testigo, y aún en el caso, de que así lo hubiera hecho, esta situación no pone fin a su carácter de indagatoria.(F.24)

Finalmente, la Fiscal solicita que se revoque el auto apelado.(F.25)

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Licdo. R.A.A., Abogado Defensor de Oficio Suplente, quien tiene a su cargo la defensa técnica del señor C.O., expresó que el 24 de enero de 2002, se realizó Diligencia de Reconstrucción de los Hechos programada por la Fiscalía Primera Superior y el Licdo. G.E., JURADO B., quien es Abogado Asistente del Instituto de Defensoría de Oficio, actuó en su representación y solicitó repreguntarle al señor Y.C.F., otro coimputado, y se le negó dicha petición (lo cual consta en el Acta de Diligencia de Reconstrucción de los Hechos) aun...

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