Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 2005
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado M.C.B., actuando en representación de Concepción Librada Corro de Tello, ha presentado Incidente de Controversia en contra de la resolución calendada 23 de septiembre de 2004, emitida por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante la cual se ordena abrir la investigación y practicar todas las diligencias necesarias tendientes a esclarecer los hechos (Diligencia Cabeza de Proceso), dentro del proceso seguido a su defendida y otros, por los presuntos delitos Contra la Administración Pública y Contra la Administración de Justicia (fs. 1-16 del cuadernillo 94-D).
En relación a la misma causa penal, el letrado M.C.B., representando a Concepción Librada Corro de T., presentó Incidente de Controversia en contra de la resolución calendada 3 de febrero de 2005, emitida por la Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se ordena recibirle declaración indagatoria a su representada, por su presunta vinculación con la comisión del delito Contra la Administración Pública, establecido en el Capítulo IV, Título X, Libro II del Código Penal que tipifica el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos (fs. 1-12 del cuadernillo 95-D).
Toda vez que se advierte que en los negocios penales hay identidad de causa y sujetos procesales, se procedió a decretar de oficio la acumulación de los incidentes a efectos de surtir la actuación de esta Superioridad en calidad de Tribunal de primera instancia.
ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA
En torno a la controversia presentada contra la resolución calendada 23 de septiembre de 2004, emitida por el Fiscal Auxiliar de la República, el licenciado C.B. indicó que el sumario se inicio de oficio, a la vez que uno de los implicados resultó ser C.B., quien para ese entonces era Director de la Policía Nacional, es decir un servidor público que debió ser juzgado mediante procedimiento especial y este procedimiento, conforme al artículo 1940 del Código Judicial debió seguirse a través de instancia privada, para todos los imputados. Además indicó que no se aportó la prueba sumaria del relato del denunciante o querellante, por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 1950 del Código Judicial, por lo que solicitó previo cumplimiento del trámite legal, se decrete la nulidad de la resolución controvertida (fs. 2-16 del cuadernillo 94-D).
Respecto al Incidente de Controversia en contra de la resolución...
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