Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, del escrito presentado por el Licenciado A.F.R., en representación de la Licenciada C.R.L., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el cual sustenta Incidente de Controversia contra la Resolución de 23 de junio de 2006, proferida por la Procuraduría General de la Nación.

La resolución objetada admite la querella incoada por el Doctor JORGE MOTLEY, en representación de M.P.S., contra la Licenciada LÓPEZ, por el presunto delito Contra la Administración Pública (abuso de autoridad), ambas partes reconocidas como querellante legítimo y querellado, respectivamente.

EL INCIDENTE DE CONTROVERSIA

El Licenciado Armando Fuentes fundamenta el incidente en cuatro hechos, a saber:

En primer lugar, sostuvo que la querella fue presentada ante la Procuraduría General de la Nación en forma inoportuna, el día 8 de junio de 2006, es decir, habiendo transcurrido más de dos años y medio, al día 28 de octubre de 2003, siendo esta la fecha en la cual se dio el hecho censurado a la Licenciada LÓPEZ, infringiéndose con ello el artículo 2004 del Código Judicial, que dispone el término de dos meses para la presentación de la querella, contados a partir de la comisión del hecho punible instantáneo o de la realización del último acto si se tratare de un delito continuado, y en caso de que la víctima se encontrare en el extranjero tendrá el término de un año.

Por otro lado, manifestó que no existe precisión en los delitos endilgados a la querellada, consideración ésta que no se reconoció en la providencia de admisión de la querella cuando se afirmó que se advierte claramente el delito por el cual se solicita la investigación.

Asimismo, señaló que no se cumple con el requisito contemplado en el artículo 2467 del Código Judicial, en cuanto a la presentación de la prueba sumaria cuando se promueva querella contra servidores públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino.

Por último aseveró, que es inexistente el hecho ilícito que se le adjudica a la Licenciada LÓPEZ, porque incurrió en error más no en la comisión de un acto arbitrario.

En virtud de los motivos expuestos, estima que esta Superioridad debe ordenar el archivo del expediente.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

Al externar su opinión sobre el incidente, la Señora Procuradora General de la Nación discrepó de los planteamientos vertidos...

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