Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, del Incidente de Controversia interpuesto por el Licenciado J.L.V. , en calidad de apoderado judicial de Y.Y.V. , dentro de las sumarias que se le siguen a su poderdante por la presunta comisión de un delito HOMICIDIO (Aborto Provocado).

EL APELANTE

El Licenciado JOSÉ LUIS VARELA solicita se revoque la resolución fechada 20 de noviembre de 2002, por la cual el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial. Negó el incidente de controversia, indicando que el incidente de controversia presentado por el apelante no era la vía para tratar de revocar una orden de detención preventiva, señalando lo siguiente: "las actuaciones que pueden ser objeto de este incidente son aquellas en las que se decide o llevan a cabo actos procesales que conculquen los intereses del imputado".

Basa su argumento el apelante en el hecho de que su representada no ha cometido delito alguno, y menos un delito doloso, ya que como bien lo ha expresado en ocasión anterior la criatura nació muerta, viendo ella que no tenía signos vitales y debido al miedo y trauma psicológico que sufrió en ese instante, lo cubrió con una sábana dejándolo en el lugar donde fue encontrado.

Todo lo anterior aunado al diagnostico medico legal, suscrito por el médico forense del Circuito de Herrera, donde no establece de manera clara si la criatura nació viva o no al decir: "pudo haber respirado", lo cual denota una inseguridad sobre lo que realmente pudo haber pasado.

Por tal motivo el apelante llegó a la conclusión que la detención que sufre surepresentada al no darse la figura de aborto provocado, ni homicidio doloso, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, no puede confirmar una detención en su contra, por lo que pide se revoque el auto apelado 20 de noviembre de 2002 y en su defecto se acceda a la sustitución de la medida cautelar solicitada.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada NEDELKA DIAZ SAAVEDRA, F.P. Superior del Cuarto Distrito Judicial, manifestó en su escrito de oposición a la apelación que el artículo 1993 del Código Judicial prohíbe claramente que cumplida o materializada la orden de detención preventiva del imputado, ésta no puede ser enervada o atacada por la vía impugnadora del Incidente de Controversia, como es el caso subjúdice. (fs.25)

En consecuencia, la Agente de Instrucción señala que es improcedente la vía procedimental escogida por el abogado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR