Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.M., quien actúa en su condición de defensor de oficio de M.A.A., contra el auto Nº18 de 29 de enero de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La medida jurisdiccional censurada resuelve: 1) negar el incidente de nulidad propuesto por el licenciado Montenegro y 2) ordenar la compulsa de copias para incoar una acción correccional disciplinaria, contra los funcionarios de la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que resultaren responsables por no haber incorporado al expediente el escrito de oposición a un recurso de apelación, presentado por el defensor de oficio.

El defensor técnico se muestra disconforme con esta medida judicial, por considerar que en la causa penal que se le adelantó al procesado A., sobrevino una causal de nulidad. En esa línea de pensamiento, la defensa oficiosa explica que A. fue sentenciado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia a cumplir la pena de 8 años y 4 meses de prisión, por ser responsable del delito de homicidio perpetrado en perjuicio de H.V.; que dicha decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público y que él, en su condición de defensor del imputado, presentó escrito de objeción contra la apelación propuesta. Sin embargo, señala, "mi escrito de Oposición no fue incorporado al expediente, razón por la cual la apelación se evacuó...sin tomar en cuenta el punto de vista de la defensa" (f.19 del cuaderno de incidente).

A juicio del defensor técnico, esta situación refleja "un acto de indefensión y por tanto violación del derecho de defensa" (f.19 del cuaderno de incidente), por lo que solicita la declaratoria de nulidad "de conformidad con los artículos 1944, 1950 y 2295 numeral 2 del Código Judicial y en razón de ello debe declararse nulo lo actuado a partir de la fs.484 y darle curso nuevamente a la impugnación que presentó el Ministerio Público" (f.20 del cuaderno de incidente).

Al contestar el traslado que le fuera corrido del recurso de apelación que ahora se propone, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá manifiesta, básicamente, que "al obviar la incorporación del escrito de oposición, se deja en estado de indefensión al procesado...y se violenta una de las garantías que le son atinentes al imputado en el ejercicio de su derecho de defensa conforme a las disposiciones...

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