Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de objeciones presentado por el LICENCIADO L.A.G.T., quien actúa en su condición de apoderado judicial de E.R.V., contra la Resolución Ministerial Nº014 de 6 de enero de 2006, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, "Por la cual se estima procedente la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano cubano y costarricense E.R.V.".

PLANTEAMIENTOS DEL INCIDENTISTA

El activador judicial censura la citada Resolución Ministerial Nº014 de 6 de enero de 2006, por considerar que en el proceso de extradición concurren las causales de objeción consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 2507 del Código Judicial, que corresponden a: "Los defectos de formas de que adolezcan los documentos presentados"; y "Por ser contraria la solicitud de extradición a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá".

En ese sentido, el actor explica que "del análisis de la documentación que acompaña la petición de extradición, se advierte que no existe constancia que la traducción hecha al idioma español haya sido efectuada por intérprete público autorizado" y que el incumplimiento de esa formalidad "contraviene directamente disposiciones legales", como lo dispuesto en la Ley Nº23 de 30 de diciembre de 1986 (f.1). Agrega, que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 20 de 7 de diciembre de 1993, por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 10 de diciembre de 1988, dispone que la extradición está sujeta a la legislación de la parte requerida; que "nuestro Código de Procedimiento dispone con respecto a los documentos procedentes del extranjero, se requiere su traducción a la lengua española por intérprete público...Artículo 877..." (f.2); y que esta situación adquiere importancia en el presente caso, porque "se cometieron errores inclusive al momento de formularle cargos, aunado a que en la traducción existen contradicciones o ambigüedades quizás originadas producto de la carencia de idoneidad de quien le correspondió traducir del idioma inglés al idioma español" (f.3).

Por último, el censor arguye que "la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se formalizó en forma extemporánea y contraria a las normas que regulan lo concerniente a la extradición...toda vez que la misma no consta en el expediente dentro de los sesenta días contemplados para tal formalización, contemplados en el Artículo 2502 del Código Judicial...también se encuentra determinado por el Artículo 4 de la Ley 75 del 14 de junio de 1904 por la cual se ratifica el Tratado de Extradición entre ambos países" (f.5). Como...

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