Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Enero de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado S.S.U. ha promovido Incidente de Recusación contra el Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso que se le sigue a su representado L.. R.G.J.I., actual Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional de la Presidencia, por el supuesto delito contra la Administración Pública.

El incidentista, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada dentro del citado proceso, solicita que se declare probado el presente incidente de recusación con fundamentó en las causales contenidas en los numerales 11 y 15 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dicen:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual está impedido . Son causales de impedimento:

.....

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberla tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos;

.....

15. La enemistad manifiesta entre el juez o magistrado y una de las partes;

En cuanto a las razones de hecho y derecho en que se fundamenta el Incidente de Recusación, señala el recusante que el Licenciado Jarvis Innis, en el ejercicio de sus funciones ostenta el cargo de Embajador Plenipotenciario de Panamá, siendo citado el 29 de noviembre de 2002, ante la Secretaria General de la Procuraduría de la Nación, para rendir indagatoria por la posible comisión de un delito contra la Administración Pública.

Añade que es lógico y de conocimiento público, la enemistad manifiesta entre el suscrito y el señor P. General de la Nación, que nace justo con la querella penal interpuesta por este último por delito contra el Honor, radicada desde 1998 en el Juzgado Octavo del Circuito Penal de Panamá.

En este sentido, manifiesta el jurista que artículo 395 del Código de Procedimiento prevee la aplicación al Ministerio Público de las disposiciones referentes a I. y Recusaciones establecidas para los Jueces y Magistrados. Igualmente indica la concordancia de la normativa anterior con el artículo 779 de la excerta legal antes indicada, que adecua el concepto de partes a los apoderados.

En virtud de tales señalamientos, aprecia el Licenciado Sitton que se configuran las causales antes invocadas.

Aduce como pruebas, memorial fechado 29 de noviembre de 2002, presentado en la Procuraduría, donde se notifica del bastanteo de poder; dos...

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