Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 2003

Fecha28 Abril 2003
Número de expediente3 E

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación judicial, la resolución No. 134 calendada 7 de octubre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que resolvió DENEGAR POR IMPROCEDENTE el incidente de nulidad por error en la calificación genérica del delito promovido por el licenciado I.T.Q., en favor de ELOY ANTONIO HARDING CÓRDOBA, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio en perjuicio de CÉSAR GUEVARA GUERRERO (q.e.p.d.).

Notificada la anterior resolución, el licenciado I.T.Q., apoderado judicial del procesado HARDING CÓRDOBA, apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

EL APELANTE

El licenciado I.T., en lo medular de su escrito sostiene, que en la presente causa se quiere juzgar a su patrocinado, H.C., por el delito de Homicidio Doloso, como consecuencia de un hecho en donde nunca tuvo la intención de causar la muerte.

Indica, que el Segundo Tribunal Superior al llamar a juicio a HARDING CÓRDOBA, señaló, que se trataba de un hecho culposo, toda vez que el deceso de GUEVARA GUERRERO fue cometido por error, criterio este que fue mantenido por la Sala Penal en auto de 4 de mayo de 1992, en donde reformó lo relativo al delito cometido en perjuicio de ALBERTO D'SANTIS (Delito de Lesiones Personales) y Confirmó en lo demás, es decir, en cuanto al delito de Homicidio cometido en perjuicio de GUEVARA GUERRERO (Q.E.P.D.).

En virtud de lo expuesto, solicita, se Revoque la resolución fechada 7 de octubre de 2002, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y en consecuencia, se declare probado el presente incidente, se proceda a decretar la nulidad de todo lo actuado y se ordene el archivo del expediente. (fs.36-44)

OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN

El licenciado R.R.C., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante escrito calendado 3 de diciembre de 2002, solicita que se rechace la pretensión planteada por el licenciado T.Q., toda vez que en anteriores incidencias se ha dejado expresado que ELOY ANTONIO HARDING CÓRDOBA, debe responder por la comisión del delito de Homicidio Doloso en perjuicio de C.G.G. (q.e.p.d.).

Igualmente, solicita que dado el cúmulo de incidencias formuladas por la parte actora, se tomen las medidas pertinentes a fin de que el licenciado T.Q., cumpla con lo preceptuado en el artículo 467 del Código Judicial, en el cual se conmina a los litigantes a actuar con lealtad y...

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