Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.A.Q.R., en su condición de apoderado judicial de L.E.V., ha interpuesto Incidente de Objeciones contra la Resolución No. 489 de 13 de mayo de 2004, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se concede al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición de éste por la presunta comisión del delito de Conspiración de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada conocida como cocaína.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El Lic. J.A.Q.R. sustenta el incidente en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 2507 del Código Judicial, es decir, "por ser contraria la solicitud a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá".

Con referencia a esta causal, el incidentista afirma que la extradición concedida es contraria a la ley, toda vez que aplica el numeral 9 del artículo 2504 del Código Judicial, en lugar de lo que dispone el numeral 6 del artículo 44 del Texto Único de la Ley 23 de 1986, Sobre delitos relacionados con Drogas:

"No se concederá la extradición en los siguientes casos:

...

6. Cuando la persona reclamada sea imputada o sometida a un proceso criminal o se encuentre cumpliendo una pena en la República de Panamá".

Por otra parte, el numeral 9 del artículo 2504 del Código Judicial señala lo siguiente:

"9. Cuando la persona reclamada está sometida a un proceso o cumpliendo una sanción en la República de Panamá, su entrega la Estado requirente, si la extradición se concede, será diferida hasta que termine el proceso penal, si fuere absuelta o se extinga la sanción, según el caso".

Señala el incidentista que L.E.V. se encuentra cumpliendo una pena de 80 meses de prisión impuesta por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, como responsable del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, situación que reconoce expresamente la resolución que concede la extradición objetada, razón por la cual no es posible acceder a la misma.

Adicionalmente afirma que la única excepción a la regla contemplada en el numeral 6 del artículo 44 de la ley sobre delitos relacionados con drogas, la contempla el artículo 2505 del Código Judicial, el cual establece lo siguiente:

Por razones de orden público e interés social y por vía de excepción, podrá concederse la extradición o la entrega simple y condicionada de un extranjero al Estado requirente por parte del Órgano Ejecutivo, a pesar de que medie proceso penal o ejecución de sentencia condenatoria en nuestro país con el compromiso de que, una vez realizadas las diligencias judiciales para las cuales fue pedido, o cuando hubiere sido juzgado en el Estado requirente, ya sea que resulte absuelto o culpable, en este caso cumplida la penal, sea devuelto a Panamá. Para que cumpla la pena que proceda, de ser el caso, o para continuar con el proceso penal si estuviere pendiente. En todo caso, el proceso penal que se siga en la República de Panamá continuará en ausencia del procesado entregado, dándosele todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR