Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. C.A.J.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante esta Corporación de Justicia, Incidente de Controversia contra la resolución de 15 de febrero de 2005, dictada por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se dispone iniciar unas sumarias en averiguación en virtud de la compulsa de copias dispuesta por la sentencia de siete de enero de 2005, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se resolvió acción de hábeas corpus a favor de M.E.H.R. contra el Fiscal Especial Superior, dentro del sumario seguido por los presuntos delitos de Secuestro y Homicidio en perjuicio de H.J.B..

El presente incidente plantea como argumento que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución de 7 de enero de 2005 que resuelve acción de hábeas corpus a favor de M.E.H.R., solo ordenó investigar en sumarias las actuaciones surtidas en el caso del banquero suizo H.J.B., sin especificar cargo o imputación de delito alguno contra los funcionarios que conocieron el caso, y que al no existir denuncia escrita indicando delito no puede admitirse el querellante coadyuvante. Señala que al decidirse la mencionada acción de hábeas corpus, la Corte Suprema de Justicia da cuenta de la posibilidad de realizar investigaciones internas para determinar alguna falta de tipo disciplinario y que de probarse la misma, en caso de constituir ésta delito, se iniciasen las sumarias respectivas. Por otra parte, afirma que la admisión de la querella del L.. B. ha dañado su imagen, personal, profesional, familiar y moral, pues se le tiene como imputado pese a no haber intervenido con las diligencias sumariales y sin ser servidor público.

Adicionalmente a lo anterior, señala el Licdo. J.R. que se ha omitido el requisito de presentación de la prueba sumaria para la admisión de la querella en comento, y que además, la misma fue presentada de forma extemporánea. Finalmente, hace referencia a la no aplicación del principio de oportunidad por parte de los agentes del Ministerio Público y pide la nulidad de las actuaciones de éstos de acuerdo a lo establecido por el artículo 1950 del Código Judicial.

Se corre traslado a la Procuradora General de la Nación, procediendo ésta a emitir concepto mediante resolución de 26 de septiembre de 2005, manifestándose en desacuerdo con lo planteado por el peticionario, y señalando que lo procedente es desestimar la pretensión de la parte actora, y mantener el criterio...

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