Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado D.R., apoderado judicial de J.L., formalizó ante esta Colegiatura incidente de controversia contra la Providencia de 10 de junio de 2007, por la cual la Procuradora General de la Nación, Admitió la querella penal por la presunta comisión de delitos contra la Vida y la Integridad Personal y Contra la Salud Pública formalizada por el licenciado R. S. G. contra C. A. M., H.O., R. L., A. I., P.S., LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, ROSARIO TURNER, A.Z., GILBERTO CORDOBA y J. L..

El incidente de controversia es un mecanismo procesal por el cual las partes pueden objetar las actuaciones de los Agentes del Ministerio Público y debe presentarse ante el juez competente para conocer el proceso, quien es la autoridad jurisdiccional facultada para pronunciarse sobre su procedencia o rechazo.

Teniendo en cuenta lo anterior, un examen de la pretensión del incidentista y la opinión emitida por el Ministerio Público, da cuenta que el doctor J.L., Presidente de la Comisión Nacional de medicamentos de la Caja de Seguro Social, está siendo investigado por la presunta comisión de delitos Contra la vida y la Integridad personal y Contra la Salud Pública.

En atención a la condición funcional del D. L., miembro de un organismo técnico responsable administrativamente ante la Dirección General de la Caja de Seguro Social, de conformidad con el artículo segundo del reglamento de la Comisión de medicamentos de la Caja de Seguro Social, contenido en la Gaceta oficial No. 20.326 de 13 de junio de 1985, corresponde a esta sala inhibirse del conocimiento del incidente de controversia formalizado por el apoderado judicial del D.J. L. en contra de la providencia de 14 de noviembre de 2007 emitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, si conforme lo dispone nuestra legislación procesal, son atribuciones de la Sala Penal conocer los delitos comunes o faltas cometidas por una persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza algún cargo de los mencionados en el Artículo 94 del Código Judicial, el que expresamente señala:

El artículo 94 del Código Judicial conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la ley:

1- De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados o comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su...

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