Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El LICENCIADO ROGELIO CRUZ RÍOS ha presentado ante la Secretaria de la Sala Penal, Incidente de Recusación en contra de la señora Procuradora General de la Nación, LICDA. A.M.G.R., a fin que sea separada del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto dentro del proceso que se le sigue a E.S.D.M. y a S.S.D.N., por delitos Contra el Patrimonio y Contra la Fe Pública, según querella presentada por A.S.D.G..

Como sustento a dicho incidente, el letrado señala el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial. Al respecto sostiene que el día 24 de agosto de 2005, formalizó en nombre y en representación del señor BOLÍVAR PARIENTE querella criminal en contra de la señora Procuradora General de la Nación, LICDA. A.M.G.R. y del S. General del Ministerio Público y Procurador General de la Nación Suplente, LICDO. R.G.M., por el delito de Abuso de Autoridad y que en la actualidad el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aún no ha calificado el sumario.

Arguye que por tanto cabe la causal de impedimento invocada toda vez que conforme al artículo 395 del Código Judicial, serán aplicables a los agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces.

Añade que según norma el artículo 396 del citado cuerpo de leyes, el tribunal al cual corresponda el conocimiento es el que debe declarar si es legal o no el impedimento o la recusación propuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Respecto del presente incidente, debe la Sala señalar que si bien es cierto el LICDO. R.C. RÍOS en efecto presentó querella criminal en contra de la señora Procuradora General de la Nación, LICDA. A.M.G.R., a fin que fuera investigada, juzgada y condenada por delito de Abuso de Autoridad, cometido en perjuicio del señor BOLÍVAR PARIENTE, el día 3 de agosto de 2005, según consta en el sello de recibido visible al reverso de la foja 25 del presente cuadernillo, y que de acuerdo al artículo 779 del Código Judicial, lo que se dice de las partes sobre impedimento y recusaciones, se entiende dicho también de los apoderados, no podemos obviar el hecho que el presente incidente se propone dentro de un proceso penal y que por tanto, lo concerniente a impedimento y recusaciones será regido por lo normado por el Capítulo VII, Título III, Libro III del Código Judicial, específicamente en los artículos 2279 al 2281.

En este sentido, el artículo 2280 dispone que los impedimentos se tomarán en cuenta únicamente en relación con el...

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