Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma
G. & Asociados, actuando en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO,
S.A., ha interpuesto ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema incidente de rescisión de secuestro y embargo
dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Tesorería
Municipal de Panamá a la señora M.L.S.R..
El apoderado judicial, de la parte actora, sustentó el incidente de rescisión de secuestro y embargo en los siguientes términos:
"PRIMERO: Que mi mandante es una empresa que
comercialmente se dedica al negocio del financiamiento en general, de
conformidad a nuestro derecho positivo vigente.
Que para el 10 de diciembre de 1996, conforme a la obligación de la cual mi representado es titular acreedor por virtud de cesión de crédito se le prestó a los demandados J.J.G. PINO Y M.L.S.R. la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BALBOAS (B/.47,515.00).
Que para garantizar el cumplimiento de dicha obligación los demandados J.J.G. PINO Y M.L.S.R. constituyeron primera HIPOTECA Y ANTICRESIS, a favor de CITYBANK NATIONAL ASOCIATION, por la suma de CUARTENA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE (B/. 47, 515.00), sobre la finca No. 156730, rollo No. 21547 complementario, documento No. 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, tal y cual consta en el Escritura Pública No. 6418, del 10 de diciembre de 1996, extendida por la Notaria Novena de Circuito de la Provincia de Panamá, inscrita en el Registro Público en la Sección de Micropelículas de Hipotecas y Anticresis en la ficha 168283, Rollo Complementario 21547, Documento 1. El crédito hipotecario y anticretico antes descrito fue cedido a favor de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., según consta inscrito a la ficha 168283, documento 628914, asiento 142449, tomo 2003, mediante escritura pública # 6839 de 2 de diciembre de 2003 de la Notaria Quinta de Circuito de Panamá.
Sobre la finca No. 156730. rollo No. 21547 complementario, documento No. 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, decretó secuestro mediante auto 912/JE-2003 del 22 de diciembre de 2003, adicionado por Auto # 399/JE/2004 del 5 de mayo de 2004, sobre cuotaparte del referido inmueble de propiedad de M.L.S.R. , ingresado en el Registro Público bajo el asiento 5576 del tomo del diario del año 2004 y el asiento 63214 del tomo de diario del año 2004.
En virtud del incumplimiento de la obligación principal garantizada con hipoteca y anticresis, mi representado demandó mediante proceso ejecutivo hipotecario el cumplimiento de dicha obligación, el cual luego de las reglas de reparto quedó radicado ante el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, autoridad jurisdiccional que como consecuencia profirió auto # 1387 del 16 de noviembre de 2005, mediante el cual se decreta embargo sobre el bien inmueble hipotecado descrito en el hecho tercero y cuarto anterior.
Conforme dispone el artículo 560 numeral 2 del Código Judicial, procede decretar la rescisión de secuestro, cuando se le presente al juez que decretó el secuestro (Juez Ejecutor del Municipio de Panamá- Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia), copia autentica de un auto de embargo que recae sobre dicho bien secuestrado, dictado dentro de un proceso hipotecario, seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro. En el caso que nos ocupa el embargo dictado a favor de mi representado se realiza cumpliendo con los presupuestos establecidos en la referida norma, pues la hipoteca y anticresis constituida a favor de mi representado es de fecha anterior al auto de secuestro dictada dentro del proceso seguido ante el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá.
En igual forma procede a decretar la rescisión de embargo
a favor de mi representado en caso de que el secuestro decretado por el Juez
Ejecutor del Municipio de Panamá, antes referido, se haya elevado a embargo,
pues mi representado conforme a las constancias cumple con los presupuesto
contemplados en el artículo 1681 del Código Judicial a los efectos de que se
resuelva acceder a la rescisión de embargo en dicho evento.
..."
Admitido el incidente de rescisión de secuestro, mediante la Providencia de 10 de enero de 2006, se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.
El
Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá, a través de
la Nota 2059/J.E./2005, de 16 de diciembre de 2005, si bien remitió expediente
de Auto Ejecutivo y el cuadernillo de secuestro, a nombre del contribuyente
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