Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.B., ha presentado Incidente de Nulidad, en representación de la sociedad ZUZA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue.

Admitido el incidente de nulidad, mediante Auto de 11 de julio de 2002, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y a la Procuradora de la Administración.

  1. ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA

    La parte actora en sustento de su pretensión indicó, que en julio de 2000 llegó a un arreglo de pago con la Caja de Ahorros, en el cual se comprometía a pagarle a la entidad bancaria el préstamo hipotecario Nº 01-1094-82301, una vez recibiera por parte del Estado la indemnización por motivo de la expropiación de su finca Nº 9534, inscrita al Tomo 1324, Folio 236, Sección de Propiedad, Provincia de Veraguas, la cual fue fijada por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, mediante el Auto Nº 124 de 1 de marzo de 2002.

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE

    El Juez Ejecutor del B.D.A., a través de su representante judicial contestó el presente incidente, mediante escrito visible a fojas 14 a 16 del expediente.

    En el mismo negó lo alegado por el incidentista, e indicó que en la Escritura Pública Nº 10653 de 11 de noviembre de 1980 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá se encuentra Registrado a la ficha 022338, rollo 2374 Imagen 0126 en la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, el Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticrética suscrito entre R.T.M.D.'AmilS. y la Caja de Ahorros, la cual recae sobre la finca 4981, inscrita en el rollo 390, tomo 93 de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, que posteriormente le fue vendida a la sociedad ZUZA, S.A. por la suma de B/.18,339.22, en los mismos términos y condiciones indicados en la Escritura Pública Nº 10653 de 11 de noviembre de 1980, tal como consta en la Escritura Pública Nº 3669 de 17 de marzo de 1986,.

    Manifiesta la entidad ejecutante, que en la cláusula Undécima de la Escritura Pública Nº 10653 de 11 de noviembre de 1980 el deudor renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, al domicilio y conviene que en caso de remate, sirva de base para la venta de los bienes hipotecados, la suma por la cual la Caja de Ahorros presenta la demanda, y que por tanto, le es aplicable lo contemplado en el artículo 1744 del Código Judicial.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración emitió su criterio en atención al presente...

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