Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., Alba y Asociados en representación de TUN A TUN WORLDWIDE INC., S.A., INMOBILIARIA YELENA, S.A. y ROMÁN ROBAYNA PERDOMO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

Estiman los incidentistas que el inicio de un proceso ejecutivo para cobrar la obligación dimanante del contrato de fideicomiso que celebraran con la Caja de Ahorros, en su calidad de fiduciaria, vulnera las normas sobre competencia de que trata el artículo 773 del Código Judicial.

Adicionan que se ha desconocido el contenido de lo pactado en la Escritura Pública Nº 684 de 16 de enero de 2004, en específico, la cláusula décimo séptima que establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas se procederá conforme al procedimiento y políticas previamente aprobadas por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, en su calidad de Banco y que se utilizan para la venta de bienes adquiridos como pago de sus acreencias.

Ante los hechos expuestos, solicita la nulidad de todo lo actuado y que se retrotraiga al procedimiento pactado entre las partes (fs. 41-54).

ARGUMENTOS DE LA EJECUTANTE.

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, contesta la incidencia incoada a través del escrito legible de foja 62 a 67 del cuadernillo de incidente, manifestando que su actuación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 52 de 12 de diciembre de 2000, Orgánica de esta institución bancaria, así como al procedimiento establecido para el manejo y venta de bienes inmuebles adquiridos en pago de sus créditos.

En este sentido, afirma que no ha librado mandamiento de pago ni ha decretado medidas cautelares contra los bienes de los ejecutados, sino que sólo ha dado los pasos iniciales para la conformación de la jurisdicción por cobro coactivo mediante la emisión de la Resolución Gerencial Nº 93 de 4 de abril de 2005 y el acto de nombramiento y aceptación del cargo de Secretario Judicial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Enfatiza que el anuncio de venta pública de los bienes fideicomitidos resulta conforme a lo pactado en las cláusulas decimotercera y decimoséptima del contrato de fideicomiso entre la Caja de Ahorros y TUN A TUN WORLDWIDE, INC., INMOBILIARIA YELENA, S.A., y ROMÁN ROBAYNA PERDOMO.

En virtud de lo planteado, pide a la Sala que niegue el incidente de nulidad promovido por la firma...

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