Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2003
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada G.D., en representación de J.L.C., ha interpuesto incidente de caducidad extraordinaria de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a H.A.V. y J.L.C..
De este incidente se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.
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CONTENIDO DEL INCIDENTE
La parte actora fundamenta en los siguientes hechos su solicitud de que se declare la extinción del proceso por haberse producido la caducidad extraordinaria de la instancia:
"Primero: H.V.L., suscribió Contrato de Préstamo con el Banco Nacional de Panamá, el 14 de octubre de 1982; este Contrato lleva el número 82ª21757(1) y tenía como fecha de vencimiento el 14 de febrero de 1987.
Nuestro poderdante, J.L.C., se constituyó en Codeudor del referido Contrato de Préstamo para con el Banco Nacional de Panamá.
Con fecha del 6 de mayo de 1986, el Departamento de Fiscalización de Cobros Judiciales del Banco Nacional de Panamá, elevó el informe mediante el cual declaraba la deuda de plazo vencido, por estar el deudor principal en mora del cumplimiento de sus obligaciones.
Precedida de una medida cautelar de secuestro, se dictó el Auto Nº 1172 de 11 de julio de 1991 del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante el cual se libraba mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de H.A.V.L., como deudor principal y J.L.C., como codeudor, por la suma total de B/.4,369.44.
El precitado Auto de Mandamiento de Pago fue notificado a nuestra parte el día 5 de septiembre de 2002, es decir once (11) años después de haberse dictado dicha resolución.
De conformidad al artículo 1113 del Código Judicial, dará lugar a la caducidad extraordinaria de la instancia, "la paralización del proceso por dos o más años, sin que hubiere mediado gestión escrita de parte."
La norma legal antes citada es perfectamente aplicable a los procesos de cobro por la vía ejecutiva, tal como lo es el presente proceso.
El presente proceso ha estado paralizado por más de dos (2) años sin que hubiera mediado gestión escrita de alguna de las partes." (fs. 1-3)
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CONTESTACIÓN AL INCIDENTE DE CADUCIDAD EXTRAORDINARIA DE LA INSTANCIA
El Juez ejecutor del Banco Nacional de Panamá, a través de su representante judicial, contestó el incidente presentado...
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