Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense Rosas y R., en nombre y representación de Grupo Financiero Delta Corp., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a O.C. de Angulo.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA.

El incidentista explica en su demanda que el Grupo Financiero Delta Corp. y la señora O. de A. suscribieron un préstamo por la suma de B/.11,626.65, con una garantía hipotecaria sobre el vehículo Mazda modelo 626, placa 8-079978, la cual consta en la Escritura Pública 13,236 del 13 de diciembre de 1999 de la Notaría Octava de Circuito de Panamá, la cual fue registrada a la Ficha 153034, documento 95242, desde el 7 de abril de 2003.

Señala que el 19 de abril de 2001, mediante Auto 602, el Juzgado Cuarto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó embargo a favor del Grupo Financiero Delta Corp. en contra de O. de Angulo, sobre el vehículo Mazda 626, Matrícula 079978, de su propiedad.

Por su parte, la Caja de Ahorros, a través del J.E., decretó secuestro en contra de los bienes de la señora OLGA de ANGULO y específicamente, sobre el Vehículo de Mazda, Modelo 626, Matrícula 079978 a través de Auto 2841 de 10 de septiembre de 2002, el cual fue recibido en el Registro Vehicular mediante ILUG (093-02) 6325, del 18 de octubre de 2003 (foja 35) y al Municipio de Panamá, mediante oficio ILUG (093-02) 6326, el día 21 de octubre de 2002 (foja 36). Posteriormente, dicho secuestro, se elevó a la categoría de embargo, a través del Auto 4086, del 29 de noviembre de 2002 (foja 59).

El incidentista continúa acotando que, de conformidad con el Artículo 560, Numeral 2 del Código Judicial, tiene derecho a solicitar la rescisión del depósito de una cosa, quien mantiene a su favor una hipoteca sobre el mismo bien de fecha anterior a dicho secuestro. De ahí que al Grupo Financiero Delta Corp. le asiste el derecho de rescisión, toda vez que el secuestro decretado por la Caja de Ahorros es posterior por dos años.

Finalmente, solicita, rescindir el secuestro y el embargo decretado sobre el vehículo Mazda, Modelo 626, Matrícula 079978, Motor FP222670, inscrito en el Municipio de Panamá.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ Y DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros señala que se debe negar lo solicitado y que se atiene a lo que se acredite con las pruebas aportadas al expediente.

En la etapa de alegatos observa en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR