Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP. (antes FINANCIERA DELTA, S.A.), ha interpuesto ante la Sala Tercera incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a H.V. y T.D.M..

La firma R. y R. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: La Caja de Ahorros, a través del Juzgado Ejecutor, decretó formal secuestro en contra de los bienes del señor T.D., y específicamente sobre el vehículo Hyundai, G., motor D4BAS113402, placa 161087, a través del Auto No.641 del 8 de junio de 2001 y comunicado en el Municipio de Panamá, mediante oficio No.ED (836-00) 1368, de la misma fecha.

SEGUNDO

A través de la Escritura Pública No.1051, del 5 de febrero de 1997, de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., y el señor T.D., acordaron un préstamo por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON VEINTE CENTAVOS (B/.18,896.20), con la garantía hipotecaria del vehículo descrito en el punto anterior, la cual fue registrada a la Ficha No.92493, rollo 8119, Imagen 0033, desde el 14 de mayo de 1,997.

TERCERO

Para el 27 de julio de 2003, mediante Auto No.635, el Juzgado Sexto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó embargo a favor de nuestra representada, y en contra del señor T.D., sobre el vehículo H., G., motor D4BAS113402, placa 161087propiedad de este último.

CUARTO

Posteriormente el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó la Adjudicación definitiva a favor del GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., sobre el vehículo Toyota, Tercel, motor 2E3054649, placa 184973, no obstante la medida cautelar aplicada por su despacho impide lo decidido por dicho juzgado.

QUINTO

El artículo 560 numeral 2 del Código Judicial, señala que tiene derecho a solicitar la rescisión del depósito de una cosa, quien mantiene a su favor una hipoteca sobre el mismo bien, de fecha anterior al mismo secuestro. De allí que el secuestro decretado a favor de la Caja de Ahorros, es posterior por casi cuatro años, asistiéndole el derecho de rescisión a nuestro mandante.

SOLICITUD: Con base en lo anterior, solicitamos respetuosamente a su Despacho, rescinda el secuestro decretado sobre el vehículo H., G., motor D4BAS113402, placa 161087, inscrito en el Municipio de...

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