Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema, del incidente de levantamiento de embargo, interpuesto por el Licenciado L.Q.P. y el Licenciado E.R.M. en representación de CARMEN MARIA GUARDIA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Ya en proceso de notificación de la admisión del incidente y traslado a la Procuraduría de la Administración, y ejecutante, los incidentistas han presentado escrito de desistimiento al proceso.

Nuestra norma legal es clara al hacer los señalamientos con respecto a la presentación del desistimiento dentro de un proceso. Así el artículo 1087 del Código Judicial a letras señala:

Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente....

Consta en autos que los licenciados E.R.M. y L.Q.P., están debidamente legitimados para desistir en el negocio que nos ocupa.(fs. 133-134 Exp. Ejecutivo).

Ante lo señalado y no habiendo encontrado impedimento alguno para aceptar el desistimiento presentado por los procuradores judiciales...

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