Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada G.L.O., actuando en nombre y representación L.S.Q., presentó incidente de caducidad extraordinaria de la instancia dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción mediante resolución fechada 30 de junio de dos mil cuatro (2004), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I.-Argumentos de incidentista.

La apoderada judicial del actor manifiesta que mediante Auto Nº532 del 22 de abril de 1997, emitido por el Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, se libró mandamiento de pago en contra del señor L.S.Q. hasta la concurrencia de diez mil cuatrocientos noventa y un balboas con ochenta y seis centésimos (B/.10,491.86) en concepto de capital e intereses y ordenó el secuestro de los bienes inmuebles, dineros, créditos, cuentas por cobrar, valores, registros contables, prendas, joyas, bonos créditos y cualquier suma de dinero que tuvieran terceras personas de propiedad de este señor.

Como consecuencia de lo anterior, señala que a través del Auto 1285 del 27 de agosto de 1997, el Juez Ejecutor decretó el secuestro de la finca 32,719 de propiedad del señor L.S.Q..

Indica que la última actuación del Juzgado fue el 23 de mayo de 2000, al hacer el avalúo de la finca 32,719, diligencia que no le fue notificada ni al ejecutado ni al Defensor de Ausente. Cinco (5) años después de realizada esta diligencia de inventario y avalúo de la finca el Juez emitió el Auto Nº833 del 25 de julio de 2005, ordenando el embargo de la misma.

Ante lo expuesto considera que quedo plenamente configurada la figura de caducidad extraordinaria, ya que transcurrieron más de 2 años, tal como lo señala el artículo 113 del Código Judicial, y lo procedente es decretarla y con ello levantar el embargo que pesa sobre la finca y demás bienes del señor S. y ordenar el cierre y archivo del expediente.

II.-Posición del Juzgado Ejecutor

El Juez Ejecutor del IFARHU, en su escrito de contestación señala que el señor S. mantiene un crédito a favor del IFARHU en virtud de Contrato de Préstamo Educativo 4-0969 de 2 de julio de 1982, iniciándose el proceso por cobro coactivo en su contra luego del reiterado incumplimiento al pago de la deuda.

Sostiene que el incidente de caducidad extraordinaria carece de argumentación jurídica y no puede ser declarada por el solo transcurso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR