Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2004

Número de expediente877 - 2003
Fecha07 Abril 2004

VISTOS:

El Licenciado E.S., actuando en representación de C.B., ha interpuesto Incidente de Nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a S.G. y C.B., a fin de que se declaren nulas todas las actuaciones dadas en este Proceso a partir de la foja 6 del expediente.

POSICIÓN DEL INCIDENTISTA

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros decretó formal secuestro, dentro del proceso antes descrito, sobre los bienes de C.B.G. hasta la concurrencia de B/.7,878.20, mediante Resolución No. 2,707 de 11 de agosto de 2003.

Anterior a esta Resolución, se dictó la Resolución Gerencial No. 17 de 1 de junio de 2001, que no consta en el expediente como original sino como "supuesta copia autenticada" un mes y cinco días después de su emisión, y mediante la cual se delega el ejercicio de la jurisdicción coactiva en la Licenciada Sayira Centeno.

Esta resolución gerencial no distingue si la Licenciada C. es o no funcionaria idónea de la Institución, por lo que debe asumirse que no lo es. Adicionalmente, en caso de que fuera apoderada especial, era necesaria la aprobación de la Junta Directiva, requerida según lo establece la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, para la contratación de abogados o firmas de abogados externos.

Toda esta actuación revela la intención "del Señor Gerente General y de su Equipo de Asesores de Cobrar a como de lugar, las deudas vencidas o no de la Caja de Ahorros, lo cual es plausible, pero lo que no podemos aceptar es que se pretenda vulnerar el debido proceso a C.B.G. con documentos que deben ser originales, pero no lo son".

Por otro lado, en el reverso de la foja 43 se observa un sello de notificación del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, referente al Auto No. 1596 de 2 de julio de 2002, en el que se deja sentado que el 14 de noviembre de 2003, a las 1:05 de la tarde, se notificó de dicho auto al señor C.B.G.. Sin embargo, se notificó erróneamente al hermano del ejecutado, C.B.R., por lo que el señor B.G. nunca fue notificado del Auto que libra mandamiento de pago.

El martes 25 de noviembre de 2003 a las 10:20 A.M. se presentó la funcionaria G.T. a efectos de notificar C.B.G. el Mandamiento de Pago, y no se pudo realizar tal notificación porque "la funcionaria exigía que mi asistido se notificara dejando en blanco el espacio que correspondía llenar la fecha de la misma, señalando que posteriormente a su llegada a su Oficina, ella lo haría en máquina de escribir, toda vez de hacerlo en manuscrito afectaría la estética del documento, por lo que la funcionaria acordó con mi representado, que ella lo esperaría en las oficinas de la Caja de Ahorro (sic) de Colón para subsanar lo observado"

El señor C.B.G. presentó ante las oficinas del Juzgado Ejecutor en Panamá un poder especial de abogado el 27 de noviembre, "aprehendiendo conocimiento del proceso desde esa fecha."

La primera notificación, efectuada el día 14 de noviembre de 2003, no tuvo efecto, pues de otra manera no hubiera intentado la Caja de Ahorros una nueva notificación.

Las notificaciones realizadas de manera distinta a la que establece el Código Judicial son nulas, por lo que se solicita se decrete la nulidad de la intención de la primera notificación (14 de noviembre de 2003) y se tenga como hecha el día 27 de noviembre de 2003, fecha de constituirse el Poder, mediante el cual se le impuso a mi asistido el Contenido del Auto...

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