Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema , del incidente de nulidad, interpuesto por el Lcdo. J.J.T.M., actuando en su propio nombre y representación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a F.J.R.R..

El Lcdo. T.M., ha incoado incidente de nulidad, aduciendo los siguiente hechos.

1- Que el suscrito administraba las fincas 21198, 21199,20998, 16302 y la 13376 ubicadas en Huesitales, Corregimiento de Calidonia, Distrito de Soná, Provincia de Veraguas y el hato de ganado de ciento treinta y cuatro (134) reses, embargadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor F.J.R..

2- Que conjuntamente con F.J.R. (hijo) y F.R. (padre) avalado por la institución ejecutante, suscribieron una Transacción Judicial que consistía en un Contrato de Compra Venta de las fincas y las reses descritas anteriormente.

3- Que los días 21 y 30 de septiembre de 2005, la institución ejecutante, realizó la venta judicial del ganado que se hallaba en las prescritas fincas, sin que dicha resolución estuviese debidamente ejecutoriada. La resolución sólo hace referencia a la venta para el día 21 de septiembre y no el día 30 de septiembre.

4- Aduce el incidentista, que el remate está viciado de nulidad absoluta ya que no cumplió con las normas del Código Judicial que regulan la venta en remate, más concretamente el artículo 1708, 1709 y 1710, 1715, 1716.

5- Que la nulidad que manifiesta la fundamenta el artículo 738 del Código Judicial, al establecer los casos en que se da la nulidad remate.

Ya encontrándose el presente negocio en los trámites de admisibilidad, esta Superioridad se permite hacer la siguientes observaciones.

El Licenciado J. J.T.M., ha interpuesto la presente acción con base en que posee un documento donde consta una transacción judicial, contrato de compra venta, celebrado entre su persona y el ejecutado F.J.R., que dicha transacción fue avalada por la institución ejecutante, con la finalidad de amortiguar la deuda que R. mantenía.

Consta en autos, el documentos al que hace referencia T.M., visible a foja 69-73 , 134-141, del expediente ejecutivo. Cabe destacar que dicho contrato compra venta contemplaba la venta de las fincas 21198 inscrita al rollo 22318, documento 4, finca 21199 inscrita al rollo 22138, documento 4 y la finca 16302 inscrita al rollo complementario 12244 documento 5, todas de propiedad de F.J.R., que fueron embargadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, dentro del...

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