Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense BUFETE ILLUECA, actuando en representación de BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A., presentó oposición a la intervención del tercero BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, dentro del incidente interpuesto por BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A., contra las Resoluciones No. 005-2004 y No. 54-2004 de 20 de septiembre de 2004, dictadas por el Liquidador de BANCREDITO PANAMA S.A.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El incidente se sustenta señalando, que la intervención como tercero solicitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA resulta carente de oportunidad procesal, pues en realidad lo que pretende es que se le acepte como acreedor de la masa de la liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., por una cuantía superior a los Cincuenta y Nueve Millones de Dólares Americanos.

  1. efecto explica, que el interés de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA se hace descansar, en su calidad de presunto cesionario de créditos contra la masa de liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., créditos que no se han identificado debidamente.

    Adicionalmente expresa, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA no tiene legitimación procesal activa para constituirse en tercero interesado, pues carece de personería, y no tiene la libre disposición de sus derechos, ya que su condición de entidad emisora de la moneda de República Dominicana, está sujeto al régimen constitucional y legal que lo subordina a la Junta Monetaria de ese país.

    De igual manera subraya, que el poder conferido por BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA a la firma PEDRESCHI & PEDRESCHI, sólo se otorgó para que solicitara su intervención como tercero interesado, en los incidentes o apelaciones que se presentaran contra las resoluciones de la Liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., o dentro de cualquier recurso que afecte los intereses del Banco en la referida liquidación, pero no señaló la pretensión de que BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA se tuviese como acreedor de la masa de Liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A.

    Finalmente expresa, que el poder no cumplió con el requisito de presentación personal por el poderdante, en la forma prevista en el artículo 625 del Código Judicial, razones por las cuales debe negarse la intervención del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA en el incidente propuesto por BANCO POPULAR DOMINICANO.

    II.POSICIÓN DEL BANCO CENTRAL DE REPUBLICA DOMINICANA Y DEL LIQUIDADOR BANCARIO DE BANCREDITO PANAMA S.A.

    1. Contestación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

    El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, actuando a través de sus apoderados legales PEDRESCHI & PEDRESCHI, solicitó a esta Sala que declare no probado el incidente propuesto por BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A.

    En ese contexto señala, que el título que le asiste al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA para intervenir como tercerista, es claro e incuestionable, pues se trata del cesionario de los créditos cedidos por un importante número de personas naturales y jurídicas reconocidas como acreedoras por la liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., y que...

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