Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S., Endara, D. y G. ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro, en representación de la sociedad KERUM INTERCONTINENTAL, S.A., dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue la Tesorería Municipal de Panamá.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La representante legal de KERUM INTERCONTINENTAL, S.A., fundamenta su pretensión en base a que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante Resolución de 29 de marzo de 2005, abrió proceso por cobro coactivo en contra de su poderdante, contribuyente No.293-168807 y libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Panamá.

Agrega además, que según Resolución No.458/J.E. 200, de 29 de marzo de 2005, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, decretó formal secuestro a favor de dicha entidad y en contra de KERUM INTERCONTINENTAL, S.A., sobre cualesquiera títulos, valores, sumas depositadas en cuentas corrientes, de ahorros y semejantes así como otros valores contenidos en cajas de seguridad que se encuentren en instituciones bancarias o de crédito público o privado. Que el Gerente de Operaciones y Administración de Metrobank, mediante nota de 18 de abril de 2005, comunicó que había puesto a disposición del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, dos cuentas pertenecientes a KERUM INTERCONTINENTAL, S.A., que al tenor del artículo 536, numeral 4 del Código Judicial, tratándose de sumas de dinero depositadas en banco, se entiende constituido "cuando un tercero tenga dinero pertenecientes al demandado el depósito se entiende constituido cuando la orden judicial es entregada a dicho tercero".

Que KERUM INTERCONTINENTAL, S.A., a la fecha de la presentación del incidente que nos ocupa no había sido notificada de la resolución que libró mandamiento de pago en su contra y a favor del Municipio de Panamá., y que el secuestro fue comunicado a Metrobank el 18 de abril de 2005, con lo que a partir del 19 de abril de 2005 surte efecto el secuestro.

El término de notificación inició a partir del 19 de abril de 2005, luego de recibida la notificación del secuestro el 18 de abril de 2005, y a la presentación del incidente (25 de julio de 2005), no ha sido notificada KERUM INTERCONTINENTAL, S.A. del proceso ejecutivo en su contra, con lo que han transcurrido más de tres meses sin notificar a su representada, por lo que procede jurídicamente darle cumplimiento a los artículo 548 y 1108 del Código Judicial, es decir ordenar el levantamiento de la...

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