Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Y.M.S., actuando en nombre y representación del SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS PEQUEÑOS DE PANAMÁ, ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

La licenciada S. fundamenta el incidente de nulidad de la siguiente forma:

"PRIMERO: El señor R.C., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 88-355-148, es el REPRESENTANTE LEGAL DEL SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS PEQUEÑOS DE PANAMÁ, según consta inscrita como Personería Jurídica bajo la Resolución Nº34 del 24 de abril de 1961, cuyo domicilio legal es Calle Primera; Parque Lefebre (sic); Edificio Mi Taller; Local #3; Teléfonos 221-5998/5956 de la República de Panamá.

SEGUNDO

El día 15 de mayo de 2002, a 1:00 de la tarde, se dirigieron a las oficinas del Sindicato de Conductores de Taxis de Panamá el Señor Secretario Judicial C.B., por parte de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, un P., y un Depositario designados por la parte secuestradora con un Auto No.205-02 el cual emitía Decretar un Secuestro sobre los (sic) todos los bienes muebles e inmuebles, dineros, créditos, valores, cuentas por cobrar, registros contables y la Administración de la empresa, incluyendo los bienes que se adquieran durante esta medida, en nombre del Sindicato de Conductores de Taxis Pequeños de Panamá.

TERCERO

Se asignó al señor I.M. como depositario de los bienes secuestrados al Sindicato de Conductores de Taxis de Panamá. Siendo él uno de los adversarios Políticos de la actual Secretaria(sic) General quien es el señor R.C..

CUARTO

Dicha MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, emitida en contra de los bienes totales y generales del SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE PANAMÁ, es una MEDIDA CAUTELAR NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, debido que el Código de Trabajo en sus disposiciones que regula los DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, emite en uno de sus artículos la especificación de que los bienes de las asociaciones sindicales están susceptibles de medida cautelar de secuestro u otra medida.

SOLICITUD:

Honorable Señora Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social con mi acostumbrado respecto solicitamos a su distinguido despacho se emita la NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO No.205-02 DECRETANDO SECUESTRO A TODOS LOS BIENES DEL SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS PEQUEÑOS DE PANAMÁ, realizado el día 15 de mayo del 2002, SE REVOQUE ASÍ TODAS LAS DISPOSICIONES TOMAS (SIC) EN EL TIEMPO EN QUE EL SEÑOR DEPOSITARIO HA PODIDO REALIZAR, Y SE LE ASIGNE INMEDIATAMENTE AL SECRETARIO GENERAL LAS FACULTADES PARA LA CUAL HA SIDO ASIGNADO POR LA JUNTA DIRECTIVA. Así como se le devuelva los bienes...

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