Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., H. y Asociados, en representación se GLOBAL BANK CORPORATION, interpuso incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a B.J..

La apoderada judicial de la incidentista señala que su representada celebró con el señor B.J. un contrato de préstamo garantizado con hipoteca y anticresis sobre la Finca 23629, documento 209704 de la Sección de Propiedad de la Provincia de H. y sobre el vehículo Toyota Four Runner, año 1992, negro, motor 3L-26919333, chasis 9561675, ambos propiedad de éste último.

Describe la incidentista, que el primero de los gravámenes se encuentra inscrito desde el 10 de octubre de 2002, bajo Ficha 271314, Documento 398399, de la Sección de Micropelículas, hipotecas y anticresis, en tanto que el gravamen sobre el vehículo está inscrito a Ficha 179119, Documento 398323, desde el 10 de octubre de 2002.

Agrega, que mediante Auto No. 7-2004 de 19 de febrero de 2004 el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social de Azuero decretó el secuestro sobre el bien inmueble descrito anteriormente por la suma de B/.10,056.78 y que mediante Auto No. 2172-CCRJ-ST de 3 de agosto de 2004, el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá decretó embargo sobre el bien mueble e inmueble mencionados anteriormente. Siendo el gravamen constituido a favor de GLOBAL BANK CORPORATION de fecha anterior a la medida ejecutiva decretada por la Caja de Seguro Social, procede dejar sin efectos esta última.

Del incidente se corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y al Procurador de la Administración, tal como consta a fojas 33 y 40-44. Este último funcionario consideró que le asiste razón a la incidentista ya que se ha demostrado que el gravamen hipotecario esgrimido por GLOBAL BANK CORPORATION está inscrito desde antes que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretara formal secuestro sobre bien inmueble arriba descrito.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

El numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial faculta al Tribunal que decretó el secuestro a dejarlo sin efecto si se le presenta copia autenticada de un auto de embargo de los bienes depositados, dictado en proceso ejecutivo...

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