Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V., en representación de NICOLÁS JOVANÉ E HIJOS, S.A. ha presentado incidente de nulidad de remate dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Área Occidental.

El apoderado judicial fundamenta su incidente en que su representado interpuso una Aclaración contra la Sentencia que declaró no viable la acción de amparo de garantías constitucionales promovida dentro del presente proceso ejecutivo. A., que esta decisión en la que se rechaza la aclaración presentada, se notificó por edicto el 23 de junio de 2003, por tanto, el Juez Ejecutor del Banco Nacional no podía reanudar el proceso de remate, "sin haber reasumido el caso" luego de que esta resolución estuviera en firme.

Finalmente, sostiene que las actuaciones que llevó a cabo el funcionario demandado, antes de que estuviera ejecutoriada la resolución final son nulas y, "que lo más saludable sería que se suspenda el remate señalado hoy, hasta tanto el Tribunal ejecutor Reasuma la Competencia en el caso, ya que lo actuado se esta dando, inclusive, sin el Expediente Original, extremo que constituye otra Nulidad, pues la actuación vertida es con fotocopias sin autenticar" (f. 1-2).

Admitido el incidente de nulidad, mediante Resolución de 8 de agosto de 2003, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental y a la Procuradora de la Administración, respectivamente, por el término de 3 días (f. 12).

A través del escrito legible de fojas 16 a 18 del cuadernillo de incidentes, la Jueza del Banco Nacional de Panamá, solicitó a la Sala desestimar las pretensiones del incidentista, toda vez que a lo largo del juicio ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites que se le sigue a NICOLÁS JOVANÉ E HIJOS, S.A., el licenciado T.V.C. ha insistido en dilatar el cobro de una obligación clara, líquida, exigible y de plazo vencido.

Por su parte, la representante del Ministerio Público, por medio de la Vista Fiscal Nº 047 de 29 de enero de 2004, manifestó a la Sala que el presente incidente debe declararse NO VIABLE porque se interpuso dentro de un juicio hipotecario con renuncia de trámites, en los cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 1744 del Código Judicial, sólo se permite proponer la excepción de pago y prescripción (fs. 22-28).

DECISIÓN DE LA SALA

Examinados los argumentos de las partes y el material probatorio que obra en el proceso ejecutivo objeto de estudio, esta Superioridad procede a...

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