Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de Corte del incidente de caducidad de instancia extraordinaria, interpuesto por la Licenciada CARLAMARA SÁNCHEZ, en representación de INSTALACIONES MODULARES, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Obras públicas le sigue a Instalaciones Modulares, S.A.

ARGUMENTOS DE INCIDENTISTA

La Lcda. S. fundamenta su pretensión en el hecho de que Instalaciones Modulares, S.A., es propietaria de la finca número 7721, inscrita al tomo 249, folio 172, Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, desde el 30 de septiembre de 1998. Que el Ministerio de Obras Públicas procedió a promover juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro que en concepto de valorización adeuda su representada, como propietaria de la finca 7721.

El Juzgado Ejecutor del Ministerio de Obras Públicas, decretó secuestro sobre la finca en mención, según consta en el Registro Público desde el 28 de julio de 2000.

Que desde el 28 de julio de 2000, hasta la fecha de presentación del incidente, enero de 2003, han transcurrido más de dos años y el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Obras Públicas no ha notificado de la demanda a su representada, encontrándose el proceso paralizado por más de dos años, lo que da lugar a decretar la caducidad extraordinaria de acuerdo al artículo 1113 del Código Judicial.

DESCARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

El Lcdo. A. J.D., debidamente legitimado, en representación del Ministerio de Obras Pública contestó, argumentando que el incidente de caducidad extraordinaria interpuesto por la Lcda. S. , no tiene cabida o no procede en este caso, en virtud de que la Dirección General de Valorización del Ministerio de Obras Públicas, es una entidad estatal, revestida con todas las facultades que la ley le confiere, y que el Título X del Código Judicial, Medios excepcionales de terminación del proceso, Capítulo III, Caducidad de Instancia, no es aplicable en los procesos en donde el Estado es parte, por ende tampoco serán aplicables a los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Valorización del Ministerio de Obras Públicas.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Según Vista No.479 de 25 de julio de 2003, el Ministerio Público en interés de la Ley, emitió opinión sobre el incidente de caducidad de instancia extraordinaria interpuesta por la empresa Instalaciones Modulares, S.A., en donde solicitó a este Tribunal declarar probado el mismo, ya que a su juicio considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR