Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.H., en representación de R.G. ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Pica Piedra Panameña, S.A., R.G.J. y Otros.

  1. FUNDAMENTO DE LA INCIDENCIA

    El incidente de nulidad de todo lo actuado, se fundamenta en los siguientes hechos:

    PRIMERO: El día 19 de noviembre de 1979 la empresa panameña, Picapiedra Panameña, S.A. suscribió con el Banco Nacional de Panamá un contrato de préstamo por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (b/. 250,000.00), el cual fue protocolizado en la Escritura Pública No. 8066 de 19 de noviembre de 1979 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá.

    SEGUNDO: Con el objeto de garantizar el préstamo otorgado a la empresa Picapiedra Panameña, S.A., la empresa Transportadores Asociados, S.A. constituyó hipoteca y anticresis a favor del banco sobre la Finca No.6,010 de la Provincia de Chiriquí.

    La hipoteca y anticresis consta igualmente en la Escritura Pública No. 8,066 de 19 de noviembre de 1979 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá.

    ...

    SEXTO: El día nueve (9) de marzo de 1982 la División Nacional de Cobros del Banco Nacional de Panamá emitió el formulario No. 315 mediante el cual se solicitada (sic) al Licenciado A.B. el inicio de la gestión de cobro por la vía judicial a la empresa PICAPIEDRA PANAMEÑA, S.A. ...

    SÉPTIMO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Resolución de fecha tres (3) de mayo de 1982, Libró Mandamiento de Pago a favor del Banco Nacional de Panamá, y en contra de Picapiedra Panameña, S.A., A.R.G. y R.G.. (Hojas 42 a 46 del proceso)

    OCTAVO: No consta en el expediente que se halla realizado un intento de notificación personal, en debida forma, de la Resolución de fecha tres (3) de mayo de 1982 que Libró Mandamiento de Pago en contra del señor R.G.J., mi representado.

    NOVENO: A pesar de lo antes expuesto, con fecha 3 de enero de 1983, se ordenó el emplazamiento por edicto del señor R.G.J., emplazamiento publicado en el Diario El Matutino los días 24, 25 y 26 de enero de 1983 y en la Gaceta Oficial No. 19740 de 27 de enero de 1983...

    DÉCIMO: De conformidad con el artículo 738 del Código Judicial existe nulidad cuando no se haya notificado personalmente el auto ejecutivo al ejecutado.

    DÉCIMO PRIMERO: Que como consecuencia de esa falta notificación es nulo todo lo actuado a partir de la hoja 47 y la notificación que se le hace al Licenciado L.H.A. que reposa a foja 46.

    ...

  2. POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR

    La representante del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, se opuso al incidente de nulidad presentando ante la Sala, afirmando que auto ejecutivo fue debidamente notificado al defensor de ausente, L.A., el 11 de febrero de 1983 (fs. 12-13).

  3. OPINIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Por su parte, la señora Procuradora de la Administración, también se...

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