Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado José Israel Correa García, actuando en nombre y representación de TRANSAMERICA, AIR CARGO, INC., en adelante, TRANSAMERICA, ha presentado SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE GASTOS DE TRAMITACIÓN dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a dicha empresa le sigue la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante, LA DIRECCIÓN.

El día 30 de agosto de 2002 fue admitida la solicitud de reducción de gastos, dándose los traslados de ley correspondientes.

ARGUMENTOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

Manifiesta la ejecutada petente que en el auto donde se libró mandamiento de pago en su contra por parte de LA DIRECCIÓN, se fijó el pago de la deuda en la suma de B/.497,323.87, misma que incluye costas (gastos de cobranza) por un monto de B/.45,211.26.

Alega que de conformidad con lo que establece el artículo 1077 del Código Judicial, en los procesos en donde actúe como parte el Estado, en principio, no habrá condena en costas para ninguna de las partes.

En este mismo sentido, hace alusión al artículo 1777 del Código Judicial, en el cual se reitera el principio de que en los procesos por cobro coactivo no se causarán costas y se refiere al fallo de 31 de mayo de 1994 dictado en virtud del incidente promovido por M.L. vda. De Araúz dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que a ésta le interpusiera el IRHE.

Con relación a la precitada norma legal, afirma que excepcionalmente se "...permite que en los procesos por cobro coactivo se tasen gastos por cobranza y los estrictamente necesarios para la tramitación del proceso; pero sujetos a varias reglas, las cuales incluyen además que dichos gastos se encuentren debidamente justificados y comprobados en el expediente con sus respectivas facturas; evitando tasar o conceder los gastos excesivos, superfluos o inútiles" (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso).

A su juicio, LA DIRECCIÓN, en efecto, ha incurrido en gastos por las gestiones de cobranza realizadas dentro de proceso por cobro coactivo, sin embargo, éstos no están justificados con las respectivas facturas, ni ascienden al monto por el cual se tasaron las costas en el auto ejecutivo.

En una interpretación extensiva del artículo 1676 del Código Judicial, considera que es posible la reducción de la suma embargada cuando se haya incurrido en un error aritmético al liquidar las costas, mediante una corrección o reforma del auto ejecutivo, lo cual se puede llevar a cabo en cualquier tiempo por el Juez respectivo, de...

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