Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Jaén y Asociados, en representación de MARCO TULIO MUÑOZ, ha interpuesto incidente de nulidad por falta de notificación e incidente de declaratoria de prescripción ordinaria de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a la empresa ROFRA, S.A. / M.M..

La petición de nulidad, se fundamentó en esencia, sobre el Auto No.011-2005 de 20 de enero de 2005, adicionado por el Auto No.086-2005 de 25 de abril de 2005, mediante el cual el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias ordenó secuestro de la cuota parte de la finca No.135126, rollo 14915, documento 1 de la Sección de Propiedad, provincia de Panamá, propiedad de MARCO TULIO MUÑOZ. Que dicho auto debió ser notificado personalmente, por tratarse de una modificación en el título ejecutivo que afecta directamente la génesis del proceso ejecutivo.

Mediante Escritura Pública No. 4453, protocolizada ante la Notaria Quinta del Circuito de Panamá, la sociedad ROFRA, S.A., suscribió contrato de préstamo con la Dirección General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá; el 7 de noviembre de 1986 se intervino la empresa y se nombró al señor M.A. como administrador de la sociedad ROFRA, S.A. quien fue reemplazado por el Lcdo. C.I. el 7 de noviembre de 1988. Dicha intervención permaneció hasta enero de 1998.

Mediante Auto No.010 de 29 de enero de 1998 el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, admitió demanda contra ROFRA, S.A., siete años después, por razón del Auto No.011 de 20 de enero de 2005, se adiciona a éste, secuestro sobre la cuota parte de la finca 135126 propiedad de MARCO TULIO MUÑOZ en calidad de deudor. Asimismo, mediante Auto No. 086-2005 se ordena se corrija el contenido del auto 010 de 29 de enero de 1988, adicionado por el Auto No. 011 de 20 de enero de 2005.

Señala además, que de los autos antes mencionados no consta que han sido notificado a su poderdante, conforme lo dispone el Código Judicial.

Sobre el incidente de prescripción, el incidentista alega, que desde la suscripción del préstamo No.082 de 6 de abril de 1984 al 20 de enero de 2005, han transcurrido veintiún (21) años y once (11) años desde 1986 al 29 de enero de 1997, fecha en que se abre a ejecución o se demanda el cumplimiento de la obligación.

Manifiesta además que según consta en certificación de 18 de octubre de 2005, la obligación se hizo exigible desde el año 1985, de manera tal que en el año 1997, cuando se promueve la acción de cobro coactiva ya habían transcurrido once (11) años, siendo prescrito el derecho exigido.

Con fecha 31 de mayo de 2006 se notifico formalmente al Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, en la persona de la Lcda. M.E.F., sobre la admisión de la iniciativa en estudio (f.14). Sin embargo, no consta en el cuadernillo del proceso, escrito donde la ejecutante manifieste sus descargo sobre el incidente de nulidad y de prescripción en estudio.

Mediante Vista No. 868 de 4 de diciembre de 2006, en interés de la Ley la Procuraduría de la Administración solicitó a éste Tribunal declarar probado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR