Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.D. quien actúa en representación de FRAGUELA HERMANOS, S.A., ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a la empresa OSADOS, S.A.

FUNDAMENTACIÓN DEL INCIDENTE

La parte actora manifiesta que el 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social practicó diligencia de inventario y avalúo, dentro de la medida cautelar que le sigue a OSADOS, S.A., en el local ubicado en calle 51, casa No. 40, planta baja, local No.4, Bella Vista, ciudad de Panamá.

Según se indica, en la referida diligencia, se hizo saber, que el local comercial denominado OSADOS, S.A. no funcionaba en estas instalaciones, toda vez que los mismos no guardan una relación con la empresa FRAGUELA HERMANOS, S.A., ni forman parte en la relación obrero patronal existente entre OSADOS, S.A. y la Caja de Seguro Social.

Como prueba de estas afirmaciones, aporta copia de la Escritura Pública 13074 del 20 de julio de 2004, contentiva del registro de la sociedad FRAGUELA HERMANOS, S.A.; la licencia comercial 2004-4417, tipo B, expedida a favor de FRAGUELA HERMANOS, S.A., el 29 de julio de 2004, para administrar el establecimiento comercial denominado "Café Sante", ubicado en el Corregimiento de Bella Vista, calle 51, casa 40, planta baja, local 4, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. (Ver fojas 1-6 del expediente)

En este sentido, la incidentista afirma que la empresa FRAGUELA HERMANOS, S.A. solicitó permiso a la sociedad OSADOS, S.A., para llevar el nombre comercial "Café Santé", a fin de aprovechar el marketing que la misma tenía en el mercado; siendo ésta su única relación con dicha empresa.

Advierte además, que los bienes objeto del secuestro no son propiedad de OSADOS, S.A., sino que son alquilados por la empresa FRAGUELA HERMANOS, S.A. a la señora CARMEN DE FEURTADO, en virtud del contrato de alquiler de equipos Leasing, suscrito el 2 de agosto de 2004.

Por tanto, la parte actora solicita el levantamiento de Secuestro por Depósito de Cosa Ajena, fundado en el artículo 555 del Código Judicial, debido a que los bienes afectados por la medida del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, fueron adquiridos por FRAGUELA HERMANOS, S.A. a través de contrato de leasing.

INFORME DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social mediante escrito visible de la foja 36 a la 37 del expediente, contestó el incidente promovido...

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