Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A. de Puy en representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BLANCA FLOR R.L. (intervenida por el IPACOOP), ha presentado incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL, Región Chiriquí-Bocas del Toro.

Señala la parte incidentista que el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), bajo el artículo 77 del Decreto Reglamentario No. 39 de 22 de octubre de 1998, que señala la facultad del Instituto para intervenir, bajo ciertas condiciones a las cooperativas y previa autorización de su Junta Directiva, ordenó mediante Resolución D.E. No. 16/2000, la intervención de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BLANCA FLOR R.L., misma que se lleva a cabo el 19 de abril de 2000.

Agrega que a raíz de dicha intervención, se designa al señor M. ÁNGEL GUERRA como interventor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BLANCA FLOR R.L., quien a su vez funge como representante legal de la empresa.

El recurrente utiliza como sustento a su solicitud, que cualquier bien propiedad de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BLANCA FLOR R.L. es inembargable, por cualquier acreedor de la cooperativa, durante el término que permanezca la intervención (artículo 81 del Decreto Reglamentario No. 39 de 22 de octubre de 1998).

Con mérito al razonamiento expuesto, se solicita ordenar el levantamiento de secuestro sobre las cuentas bancarias y cualquier otro bien que sea de propiedad de dicha Cooperativa.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social se opuso a la petición de levantamiento de secuestro, ya que considera que se le pretende negar, toda acción de cobro legal de las cuotas obrero-patronales y demás que le adeuda el actor.

Dicho señalamiento se basa, en que el proceso ejecutivo por cobro coactivo en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BLANCA FLOR R.L. se inició el 15 de marzo de 2000, fecha anterior a la intervención judicial del IPACOOP del 19 de abril del 2000, y que los oficios de intervención judicial del IPACOOP No.DR/161/00 y No. 398/2000 de 25 de abril de 2000 y 16 de mayo de 2000, respectivamente cursados al Banco Nacional de Panamá, sucursales de Bugaba y D. no tienen fecha de acuse de recibido como lo establece la ley (artículo 526, inciso 4to del Código Judicial), por parte del Banco Nacional de Panamá.

Advierte, el Juez Ejecutor que el 16 de octubre de 2000, cuando se efectuó diligencia de depósito judicial a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BLANCA FLOR R.L., ningún funcionario de la cooperativa presentó diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito...

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