Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada O.Y.G.M., ha interpuesto incidente de nulidad, en representación de A.J.M.V.V., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a WINCKLER LATINOAMERICANA, S.A. y A.J.M.V.V..

En el análisis de los cuadernos contentivos del incidente de nulidad impetrado por la Licda. G., la Sala advierte que la Caja de Ahorros dictó el Auto No.1638 de 31 de mayo de 2004, en donde libró mandamiento de pago contra W.L., S.A., B.O.S. y A.J.M.V.V., e igualmente decretó embargo, sobre la base de la obligación constituida en la Escritura No.11,269 de 30 de junio de1987, la cual presta mérito ejecutivo. Que en la cláusula undécima de la referida Escritura Pública consta que el deudor, es decir W.L., S.A., B.O.S. y A.J.M.V.V., renuncian a los trámites del juicio ejecutivo y al domicilio.(fs.4 reverso, exp. ejecutivo)

El artículo 1744 del Código Judicial señala:

"Artículo 1744: Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1734, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la...

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