Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A., en representación de ECONO-FINANZAS CHIRIQUÍ, S., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a E.J.G.C., P.C.S., y A.C. G.

El incidentista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mediante Escritura Pública Nº 913 de 27 de abril de 2000 de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí se perfecciona contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble entre el S.P.C.S. como DEUDOR y la Empresa ECONO-FINANZAS CHIRIQUÍ, S. como acreedores hipotecarios del bien objeto de contrato.

SEGUNDO: El 29 de octubre de 2001 se presenta demanda Ejecutiva Hipotecaria de Bien Mueble con Renuncia de Trámite sobre el vehículo propiedad de P.C.S. el cual fue secuestrado por la institución que usted representa.

TERCERO: Mediante Auto Nº 1418 del 30 de noviembre de 2001 proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí se Admite el Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por ECONO-FINANZAS CHIRIQUÍ, S. contra P.C.S..

CUARTO: Que a la fecha no se han podido realizar los traspasos correspondientes sobre el vehículo objeto de la medida precautoria de secuestro causando esta situación graves retrasos en el desarrollo de nuestras funciones...

Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor del IFARHU y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

El Juez del IFARHU, contestó el incidente advietiéndole a la Sala que la copia autenticada del auto de embargo dictado por el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí, no cumple con los requisitos exigidos por el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, razón por la cual estima que el mismo sólo puede declararse probado en la medida que se cumplan con las exigencias procesales que regulan la materia (fs. 24).

Mediante Vista Nº 631 de 21 de noviembre de 2002, la señora Procuradora de la Administración contestó el incidente solicitándole a la Corte que lo declarara no probado, ante el incumplimiento por parte del incidentista de los requisitos establecidos en el artículo 560 (numeral 2) del Código Judicial (fs. 25 a 29).

Celebrada la Audiencia de que trata el artículo 494 del Código Judicial, este Tribunal pasa a resolver la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones (Ver foja 32-33 del cuadernillo de incidentes).

En el expediente principal del incidente de rescisión de secuestro y en el del proceso ejecutivo por...

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