Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2005
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado G.B.T., en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS, ha interpuesto Incidente de Rescisión de Embargo dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Banco Nacional de Panamá le sigue a HERIBERTO DE LA CRUZ PIMENTEL.
ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA
El incidentista fundamenta su posición en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública 8783 del 7 de septiembre de 1999, de la Notaria Duodécima de Circuito de Panamá HERIBETO (sic.) DE LA CRUZ PIMENTEL y M.E.R.A., constituyen primera hipoteca con la Caja de Ahorros por la suma de VEINTICINCO MIL, balboas (B/.25,000.00) sobre la FINCA 184713 inscrita al ROLLO 1 DOCUMENTO 1, Sección de Propiedad Provincia de Panamá.
Que los gravámenes hipotecarios se encuentran inscritos en la FICHA 214195, tomo 30435 de la sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público desde el día 30 de septiembre de 1999.
Que mediante Auto 136-J-3 del 15 de mayo del 2002 adicionado por el Auto 280-J-3 del 3 de octubre del 2002, El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional Decreto formal Embargo sobre FINCA 184713 inscrita al ROLLO 1 DOCUMENTO 1, Sección de Propiedad Provincia Panamá, propiedad de HERIBETO (sic.) DE LA CRUZ PIMENTEL.
Que la Caja de Ahorros ha interpuesto Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en contra de HERIBETO (sic.) DE LA CRUZ PIMENTEL.
Que mediante Auto 4369 del 26 de diciembre del año 2002, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros decretó Embargo hasta las suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BALBOAS CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (B/.28,602.19), sobre la FINCA 184713 inscrita al ROLLO 1 DOCUMENTO 1, Sección de Propiedad Provincia de Panamá, perteneciente a HERIBETO (sic.) DE LA CRUZ PIMENTEL". (Foja 13)
POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
La Jueza Ejecutora del Banco Nacional, no emitió su opinión.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
Por su parte, la Procuradora de la Administración, considera que la documentación presentada por el incidentista cumple con lo señalado en el numeral 2, del Artículo 560 del Código Judicial, por lo que corresponde declarar probado el incidente de levantamiento de embargo propuesto por la Caja de Ahorros y rescindir el embargo decretado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, sobre la Finca 184713 Inscrita en el Registro Público al Rollo 1, Documento 1 de la Sección de la Propiedad, provincia de...
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