Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2004

Número de expediente541-02
Fecha14 Abril 2004

VISTOS:

El Licenciado N.Q.C., actuando en representación de G.Q.C., ha interpuesto incidente de nulidad contra el Auto N° 325 fechado 7 de febrero de 2002 dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, a efectos que se declare nulo el remate celebrado dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que dicha institución bancaria le sigue a E.R.C., M.B. de R., A.M. de B. y G.C., en adelante, los ejecutados, y se condene en costas a la Caja de Ahorros por ejercicio abusivo del derecho.

ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA

El día 30 de enero de 2002 fue celebrado el remate de la finca N° 110013, inscrita al Rollo 7166 complementario, documento 6, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, presentándose como único postor la Caja de Ahorros.

Dado lo anterior, mediante Auto N° 325 de 7 de febrero de 2002, se adjudicó de manera definitiva a favor de la Caja de Ahorros el precitado bien inmueble.

Manifiesta el incidentista que el Juzgado Ejecutor infringió lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Judicial que a la letra dice:

"Artículo 1682: Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan, pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto".

Asevera la incidentista que el Juzgado Ejecutor, a pesar de tener conocimiento y certeza de que fueron propuestas excepciones que se encontraban pendientes de decisión, violó la precitada disposición.

Como sustento legal de sus afirmaciones, cita además, los artículos 1691, 1700, 1738 y 1741 del Código Judicial, mismos que pasamos a transcribir para mayor ilustración:

"Artículo 1691: Surtido el trámite de alegato, el juez de inmediato fallará sobre las excepciones propuestas. En caso de que reconozca una excepción que extinga el derecho reclamado, mandará cesar la ejecución y desembargar los bienes en que se hubiere decretado embargo.

En caso negativo, ordenará llevar a cabo el remate una vez ejecutoriada la sentencia que decida las excepciones".

"Artículo 1700: Cuando no se propongan excepciones dentro del término correspondiente o esté ejecutoriado el auto que las decida contra el ejecutado, el juez decretará el remate de los bienes embargados".

"Artículo 1738: Falladas las excepciones e incidentes en el caso de no haber sido...

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