Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., C., G. y Lee actuando en nombre y representación del BANCO GENERAL, ha presentado incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a C.G., M.G.Y.C.G..

La parte actora solicita el levantamiento del secuestro decretado por el IFARHU, sobre la cuota parte de la Finca No. 167822, registrada al Rollo 25716, Documento 5 de la sección de Propiedad, Provincia de Panamá, basándose en que el BANCO GENERAL es acreedor hipotecario de los señores C.R.M. y C.G.C., quienes son propietario pro indiviso de la finca afectada.

Expone que los señores C.R.M. y C.G.C. constituyeron mediante Escritura Pública No. 3436 de 6 de abril de 1998, contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sobre la Finca No. 167822 antes señalada. En consecuencia del incumplimiento de los abonos acordados, el BANCO GENERAL interpuso demanda ejecutiva hipotecaria, el día 2 de marzo de 2002, la cual se encuentra radicada en "el Juzgado Decimoquinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil" (SIC) y se encuentra en la etapa de remate.

Admitido el incidente interpuesto, se corrió traslado a los ejecutados, al Juez Ejecutor del IFARHU y a la Procuradora de la Administración por el término de ley.

El Juez Ejecutor del IFARHU no hizo uso del término concedido; sin embargo en Vista Fiscal No. 135 de 19 de febrero de 2003, legible de la foja 32 a la 36 del cuadernillo, la Procuradora de la Administración consideró que no se debe acceder a la petición del recurrente, por incumplir el requisito que exige el artículo 560 del Código Judicial, que se refiere a la certificación autorizada del respectivo Juez y S., con expresión de la fecha de inscripción de la hipoteca en que se basa el proceso ejecutivo, fecha del Auto y su vigencia, la cual debe aparecer al pie de la copia del auto de embargo aportado.

Se destaca que en el acto de audiencia, celebrado el 27 de febrero de 2003, el recurrente aportó copia autenticada del Auto que decreta embargo a su favor, sobre la Finca No. 167822 con certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; ante lo cual la apoderada judicial del Juzgado Ejecutor del IFARHU reconoció los hechos del incidentista y agregó que, de aceptar el Tribunal la prueba aportada, no se opondría al levantamiento del secuestro...

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